• Kontakt : 22 853 70 27

  • Godziny otwarcia : Pon - Pt od 8:00 do 17:00

código civil comentado tomo ii

495), aunque frecuentemente se trate de prestaciones de dar sumas de dinero. 661). 1. B) Doctrina SUMARIO: 1. Civ. 3 C2üCCom. Efectos. 499, 793, 807, 808, 2057, 2058. De la integridad se ocupan los artículos 673, 742 y 744 (Colmo). 858 La transacción es rescindible cuando ha tenido por objeto la ejecución de un título nulo, o de reglar los efectos de derechos que no tenían otro principio que el título nulo que los había constituido, hayan o no las partes conocido la nulidad del título, o lo hayan supuesto válido por error de hecho o por error de derecho. 1991-IV-134 y D.J. 2151. 137-86. Del que paga una deuda a que estaba obligado con otros o por otros. Requisitos. 1996-D-197. de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Univ. C) Jurisprudencia SUMARIO: 1. Notario: Título I del Código de Notariado. 346 Art. 5. 129-11. B) Doctrina SUMARIO: 1. Efectos del pago a un acreedor que no notificó la demanda. 2 CCC de Dolores, 31-8-93, 68.422, RSD 130-93-S. 507 CARLOS ECHEVESTI 3. Se requiere un poder especial, ya que el acto excede los límites de una mera administración. SCBA, 17-4-31, J.A. 8 C2"CC de Neuquén, sala II, 16-5-95, PS 1995-11-231/236, Pretor, Q 1500. 7. de Mendoza, J.A. Cosa entregada en una compraventa. En el plano de las relaciones civiles, esta causal podría funcionar siempre que sea necesaria la presentación de los títulos en que conste la obligación; verbigracia, en la cesión de créditos es necesaria la presentación del título (arts. Defensa en juicio La renuncia anticipada a la facultad de utilizar las vías recursivas 6 7 8 9 548 CCC de Rosario, sala VI, L.L. Subrogación convencional por el acreedor 2. Civ. CNCiv., sala E, E.D. art. Concordancias: arts. 8. La prueba de que el acreedor no quiere otorgar recibo puede ser intentada por cualquier medio, incluso presunciones, aunque siempre será conveniente dejar constancia de esa negativa en acta notarial (Wayar). B) Doctrina 1. 704 155 A) Bibliografía especial 155 B) Doctrina 1. de Neuquén, D.T. 2. CNCom., sala C, L.L. 1 a 400) marisa herrera, carmelo, picasso, Las diez grandes reformas al derecho de familia, RESUMEN DERECHO DE FAMILIA NUEVO CÓDIGO CIVIL, MODIFICACIONES RELEVANTES DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Siendo sólo de aplicación el régimen de división igualitaria establecido en la ley, en defecto de convención entre las partes. 5. Jur. Divisibilidad e indivisibilidad en las obligaciones alternativas En las obligaciones alternativas (art. 853). 1960-11-136. 1163). 746 263 A) Bibliografía especial 263 B) Doctrina 263 1. Novación por incompatibilidad entre la obligación anterior y la nueva 8. 7 C.S. Deudas no vencidas Como el artículo sólo atiende a las obligaciones exigibles, es posible que se paguen, y el acreedor acepte, deudas que aún no se encuentran en estado de cumplimiento. Director José W. Tobías Tomo II: Hechos y Actos jurídicos. 35-674. doct. 1979-A-506; C2aCC de La Plata, sala 1T1, 16-3-89, Juba7 B350051; ClaCC de Bahía Blanca, sala 11, 20-9-90, L.L. 4. Rebeldía del acreedor. Deuda con intereses. El 28 de Febrero de 2012 la Comisión finalizó su trabajo y elevó el anteproyecto al Poder Ejecutivo, quien el 7 de junio de 2012, mediante mensaje 884/12, lo remitió al Congreso de la Nación. SUMARIO: 1. 741 Si la obligación fuere de hacer, el acreedor tampoco podrá ser obligado a recibir en pago la ejecución de otro hecho, que no sea el de la obligación. 760 10. La cesación voluntaria y de pleno derecho. e) Capacidad para ambos fines (extinguir y crear). B) Doctrina SUMARIO: 1. 16 Art. Constituyen pues una forma de coacción psicológica sobre el obligado. El error debe ser sólo de éste sin que sea necesario que haya error del deudor. 677 Art. Clases La mancomunación puede ser originaria, cuando existe desde el mismo momento de la constitución de la obligación, o sobreviniente, 114 Art. 4o) Albaceas (inc. 4o): la compresión del enunciado requiere distinguir dos situaciones. 2a, J.A. Art. Renuncia a la mora. 1980-A-542 y E.D. 750 El pago debe ser hecho el día del vencimiento de la obligación. 2. A) Bibliografía especial BELTRÁN DE HEREDIA, El cumplimiento de las obligaciones, Revista de Derecho Privado, Madrid, 1956; CRISTÓBAL MONTES, A., El pago o cumplimiento de las obligaciones, Tecnos, Madrid, 1986. Si la sentencia admitiese algún recurso, no se podrá por ella anular la transacción. art. Art. 891 579 A) Bibliografía especial 579 B) Doctrina 1. Y si se hubiere intentado con anterioridad a la fecha de la declaración de la quiebra, pero hasta esa fecha no se hubiere perfeccionado, el síndico debe retirar la prestación consignada para reintegrarla a la masa en resguardo. Mora y culpa En todas las obligaciones simplemente mancomunadas, fuesen de objeto divisible como indivisible, los efectos de la mora y la culpa de uno de los codeudores o coacreedores son personales y no se propagan a los demás. Definición Requisitos El acuerdo extintivo Las concesiones recíprocas La res dubia Naturaleza jurídica de la transacción C) Jurisprudencia 1. 10 CPaz, sala III, 28-4-61, L.L. Es el ejemplo del bombardeo de una casa durante una guerra: aunque el inquilino estuviera en mora con relación a la restitución de la casa alquilada en buen estado, podría alegar la imposibilidad de pago respecto de esa obligación porque el locador se hubiera perjudicado igualmente si aquél le hubiera restituido la casa antes del bombardeo (Llambías). Denominación y concepto. Para que la compensación de deudas se opere es requisito, entre otros, que ambas deudas sean exigibles en el momento de oponerse. Download Free PDF. You are on page 1 of 111. Ia, JA. 226 Art. Concordancias: arts. 1. 720 194 194 194 A) Bibliografía especial 194 B) Doctrina 1. 68-358; sala D, 8-10-81, L.L. SUMARIO: 1. 725, 801, 803, 818, 832, 862, 868, 888. Es el acreedor quien debe aportar los elementos demostrativos suficientes para destruir la presunción legal, situación que, por otro lado, le permite rechazar el pago de una cuota mientras haya una anterior insoluta (Segovia, Busso, Salvat, Llambías, Borda; en contra: Galli). Otro sector de la doctrina estima que la consignación es procedente, dado que el hecho de que no sean ejecutables, no quiere decir que no sean pagables; ello es indudable como queda demostrado por el carácter irrevocable del pago que pudiere efectuar el deudor de una obligación natural (art. 10 CNCiv., sala F, L.L. Del tercero no interesado que hace el pago, consintiéndolo tácita o expresamente el deudor, o ignorándolo. 837 La validez de las transacciones no está sujeta a la observancia de formalidades extrínsecas; pero las pruebas de ellas están subordinadas a las disposiciones sobre las pruebas de los contratos. 1 94 CNCiv., sala C, 18-5-64, E.D. 888, 889 y 895, Cód. Es a través de la homologación que se inviste de eficacia jurisdiccional obligatoria. Compensación y fianza La compensación no puede tener lugar cuando se pretenda hacer con el crédito de un tercero, aun cuando el que lo alegue tenga poder para cobrarlo'. 819 A) Bibliografía especial 454 455 455 455 456 457 B) Doctrina 457 C) Jurisprudencia 457 1. 1. 2. 112-775, 9479-S; Cám. Tercera posición: El artículo 760 no debe ser aplicado con carácter absoluto. Se ha declarado que por ser las costas materia típicamente procesal, las disposiciones de los Códigos de forma privan sobre el artículo 760 del Código Civil4. ClaCC de La Plata, sala III, 213.580, RSD 372-92, Juba B200694. Academia.edu no longer supports Internet Explorer. Obligaciones concurrentes. 1981-1-641, E.D. . Concepto Naturaleza jurídica Caracteres Efectos Art. 3. 12 CNCiv., sala B, 18-12-85, L.L. 4. B) Doctrina SUMARIO: 1. Clasificaciones C) Jurisprudencia Art. 23-379. Consignación intentada por un incapaz. 1985-A-495 y E.D. 1. 8. 9. 6. La sustitución del objeto o de la causa que el artículo 812 enumera no ofrece dificultades. Fuentes de la solidaridad 2. Concordancias: arts. 1947-IV-313; CFed. 790, inc. 6°). Proc. 11-1971-408; ClaCC de Mercedes, L.L. 2 CNCiv., sala A, 4-4-67, J.A. 3. Obligaciones solidarias La solidaridad es un concepto jurídico que a partir de la mancomunación tiene un efecto que, en síntesis, puede señalarse como "unidad en la prestación y pluralidad de vínculos"'. 2. Scribd is the world's largest social reading and publishing site. b) Abdicativa La renuncia es siempre un acto de dejación o abandono y no aparece como traslativa de derechos; aunque importe un incremento en el patrimonio de otro, no hay traslación (Albaladejo, De Ruggiero; en contra: Cano Martínez). Ahora bien, la norma indica que la ineficacia viene sólo a proteger a los terceros embargantes o acreedores prendarios; dice: "En este caso la nulidad del pago aprovechará solamente a los acreedores ejecutantes o demandantes, o a los que se hubiesen constituido la prenda, a quienes el deudor está obligado a pagar de nuevo..." La interpretación ha suscitado diferentes opiniones que, si bien difieren en el encuadre estrictamente jurídico, no presentan variantes en los efectos prácticos. 862, Cód. 2. Nulidad de la transacción judicial por defecto de forma 4. 1991-E-396. El dolo o la violencia ejercidos por el accipiens configuran un delito civil que puede generar daños al solvens. 1964-IV-612; S.T. Art. 9. 1968-III-515; CApel. Carácter de la nulidad. 103-309, JA. El régimen vigente En esta materia el régimen resulta de lo dispuesto por los artículos 708, 717 y 689, pudiendo resumirse de la siguiente manera: a) Si todos los acreedores que figuran en la obligación lo son en realidad y si uno de ellos ha percibido la totalidad del crédito, debe entregar a sus compañeros de grupo lo que les corresponde, conforme a la parte que cada uno de ellos tenga en el mismo. Concordancias: arts. Ámbito de aplicación de la norma. 863, Cód. B) Doctrina SUMARIO: 1. 874 de la titularidad del derecho de que se trate, que no está sujeta, en principio, a ninguna formalidad'. Aplicación irrestricta del artículo 760. 836). 875, cláusula inicial); frente a ter558 Arl. La incapacidad sólo puede ser opuesta por el acreedor o deudor incapaz. art. 8. 1 CNCiv., sala A, E.D. Frente al deudor es eficaz y consolida el derecho del acreedor en su consistencia originaria (arg. 55-528 (sum. 2003-2-802. 12 C2aCC de La Plata, sala I, 91.380, RSI 101-99, Juba B253395; CCC de San Martín, sala II, 38.306, RSD 293-95, Juba B2000742; CNCiv., sala E, L.L. I. Entrega de la misma cosa Para que el pago tenga plena eficacia cancelatoria de la obligación, el deudor debe entregar la misma cosa a la que se obligó, careciendo de importancia que entre el nacimiento de la deuda y el cumplimiento 255 RUBÉN H. COMPAGNUCCI DE CASO haya pasado un cierto tiempo1. 1976-B-313; id., 28-9-63, J.A. 2 203 PARTE SEGUNDA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TÍTULO XVI DEL PAGO Bibliografía general La citada en la bibliografía general del Libro Segundo, Sección Primera, Parte Primera, Título I. C) Jurisprudencia SUMARIO: 1. Juba7 B100250. 108-99; sala D, 9-9-99, L.L. 3. En cuanto a la capacidad para aceptar renuncias, sólo carecen de ella las personas absolutamente incapaces del artículo 54 y los menores adultos (arg. Títulos a la orden. en los derechos reales accesorios . Obligación del pago en cuotas. 17 18 19 20 21 22 298 Cl a CC de Bahía Blanca, J.A. Efecto extintivo: se ha dicho con precisión que en ella se agotan o consumen pretensiones a las que se ha renunciado sin transferencia alguna de derechos o pretensiones (Llambías) (arts. Se ha denominado animus novandi a la intención de los agentes para producir novación, es decir, para que el vetus sea extinguido mientras se lo sustituye por el novum (Boffi Boggero). Ello se fundamenta en el principio jurídico del "enriquecimiento sin causa", que le imposibilitará al acreedor pretender cobrar dos veces por la misma fuente. La explicación al artículo 811 la da el propio Vélez en su nota al citado artículo, y es que los fiadores pueden pagar por el deudor (Cazeaux, Trigo Represas). 3. Mediante lo cual se fijan cuotas parciales sobre cada una de las obligaciones, lo que evidentemente altera el principio de integridad del cumplimiento (Salvat-Galli, Borda, Lafaille, Carranza). de la Nación, 4-5-62, L.L. 1. 2a, J.A. 667 cumple cuando el deudor paga la prestación a uno de los acreedores; si es pasiva, la obligación se cumple cuando el acreedor cobra a uno de los deudores, y finalmente es activa y pasiva a la vez cuando uno de los deudores paga la prestación a uno de los acreedores. Devengamiento. 736 infine), ya que entonces el primer pago realizado a su propio creditor vendría a quedar sin causa, en razón del segundo pago impuesto por el artículo 736 en favor de los acreedores embargantes o pignoraticios, viniendo a configurarse así un supuesto de pago indebido: el del realizado "en consideración de una causa existente pero que hubiese cesado de existir", del artículo 793. 1957-IV-378. El inciso 3 o del artículo 757 se refiere a la simple ausencia, es decir, a aquella que se produce cuando el acree291 HÉCTOR DANIEL ARCA dor no está presente en el lugar en que el pago debe ser realizado. Sorry, preview is currently unavailable. 5. Art. 2 CCC de Dolores, 8-9-94, Juba7 B950279. 3 490 Art. 665 49 A) Bibliografía especial 49 B) Doctrina 49 1. 1999-F-737, S-42.023. Art. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN COMENTADO — — — — — — VI Consignación parcial. 4) Cobro de alquileres y juicio por consignación. Concordancias: arts. 93-677. Cláusulas de actualización monetaria. 463 NORA FARIÑA Art. B) Doctrina SUMARIO: 1. 1998-C-252 y E.D. 691 A) Bibliografía especial B) Doctrina 1. Recae sobre el acreedor la insolvencia de uno de los codeudores El principio del texto en comentario, luego repetido en el artículo 694, es consecuencia del fraccionamiento e independencia de los distintos vínculos que se integran en la obligación divisible con sujetos plurales (arts. La exclusión de las de "no hacer" de la definición del artículo en estudio no impide entender que la abstención es también una manera de cumplimiento. 505 y 515), por lo que no es necesario recurrir a la cláusula penal para darles fuerza obligatoria. B) Doctrina SUMARIO: 1. Qué se entiende por "derechos litigiosos" 2. 758 B) Doctrina SUMARIO: 1. 1. Please try again. A) Bibliografía especial La de los artículos 652 y siguientes. 3999 y 4015), o bien -lo que es un supuesto muy controvertido- la adecuación del caso a lo previsto en el artículo 1051 (ver comentario al art. B) Doctrina La solución es clara: el error meramente aritmético es irrelevante 1 SCBA, J.A. La solución contraria (es decir si el deudor pudiese repetir lo pagado en estas circunstancias) dejaría expuesto a una total inseguridad jurídica al acreedor que recibiera el pago anticipado (Cazeaux, Alterini, Borda). Corresponde rechazar la consignación que no satisface las exigencias de los artículos 756, 758 y concordantes del Código Civil12. 2000-C-518, D.J. 4 CNCiv., sala B, 15-4-66, J.A. Extinción de la solidaridad pasiva por renuncia La norma contempla únicamente la cesación de la solidaridad en cuanto a su aspecto pasivo, y por la vía unilateral de la renuncia del acreedor a los derechos que aquélla le confiere. c) Declarativo y no constitutivo de derechos, por cuanto sólo tiende a admitir una obligación que ya existía con anterioridad, y tal cual existía, es decir, limitándose a reproducirla y sin agregarle ni quitarle nada. 4. 1980-D-77; 13-9-78, L.L. Al respecto resultan aplicables los artículos 767, 768, 771, 1434, 1457, 1460, 1467, 1468, 1470 a 1474 (Llambías, Busso, Compagnucci de Caso, Trigo Represas). 5 Cám. Es condicional Es también condicional en orden a la necesaria existencia de una obligación principal6. A) Bibliografía especial La del Título. 177 FÉLIX A. TRIGO REPRESAS 2. Efectos. 1. Ausencia de título primordial. Si habiendo un único acreedor y varios codeudores no solidarios, uno de ellos paga la totalidad de la deuda por error, es decir, creyéndose obligado por el 121 FÉLIX A. TRIGO REPRESAS total, tiene derecho a repetir lo pagado en exceso con arreglo a las reglas del pago por error (art. CNCiv., sala D, J.A. Incumplimiento por dolo. Cuando la renuncia es formal, el propio artículo 873 deja de lado el principio de libertad de forma cuando la ley exige que la renuncia sea expresa (conf. 1999-B-792, S-41.308; 9-9-93, E.D. 759 realizado antes del período de sospecha (Busso). 1955-111-11; id., L.L. 125-5; ClaCC de La Plata, J.A. 675, 712, 3486. Pena referida a un perjuicio determinado 2. 804 3. Dolo o culpa de varios o todos los obligados En este caso la responsabilidad habrá de pesar sobre todos ellos, pero 98 Art. Repetición. 2000-D-732. Entrega de cosas inciertas Se trata de la pérdida de cosas indeterminadas entre un número de cosas ciertas, como tantas ovejas de tal majada, tantos carruajes de los que están en la cochería tal; la indeterminación está limitada, y aunque las cosas no lo estén en su individualidad propia, si todas las comprendidas en la determinación se perdieron por caso fortuito, la obligación quedaría resuelta; pero no así cuando quedasen algunas (Machado, Llambías, Cazeaux y Trigo Represas). 1966-III-558; sala E, 24-6-77, E.D. 503, 1195), en virtud del cual no pueden afectar derechos de terceros, ni tampoco ser invocados por estos últimos (art. 1991-E-23; id., 8-4-81, L.L. 3. Reconocimiento tácito por pagos parciales. Cuando el acree1 Cám. de Santa Fe, J. 20 CNPaz, sala II, 18-3-68, L.L. 722 El acto del reconocimiento debe contener la causa de la obligación original, su importancia, y el tiempo en que fue contraída. Ia, J.A. Posada, p. 51; LÓPEZ, Bárbara María E., El contrato de transacción. La consignación insuficiente no tiene los efectos del pago ni aun por la parte depositada, por lo que los intereses continúan corriendo sobre la totalidad de la deuda". 994 y 1035). 738 Cuando por el pago deba transferirse la propiedad de la cosa, es preciso para su validez, que el que lo hace sea propietario de ella y tenga capacidad de enajenarla. 704), a la garantía de evicción en la partición (art. a) Pluralidad de sujetos. Deudores de la obligación divisible. A) Bibliografía especial La del artículo 667. En el primer caso, siguiendo la regla referida, debe estarse al título originario o primordial. de Santa Fe, RSF 19-232. Condición de los sujetos de la obligación. 2. Aquellos que a su vez consideran que el cumplimiento por tercero no es un verdadero pago, se identifican en esta corriente. Otras reservas, en cambio, son compatibles con el animus. Pago indebido. 2. 4. 4. 2. de Rosario, firme, 26-3-80, Z. Manifestación tácita del "animus novandi" Si la aseguradora recibió sin reserva alguna las irregulares remesas efectuadas por el asegurado, ello genera la presunción de que se modificó la forma originaria de liquidación del premio, importando una novación parcial del régimen de pagos, aun cuando no fuera instru1 CrCC de Mar de! 524, 525, 724, 863, 867, 2928, 3055, 3198, 3342, 3417. El libro Código Civil Venezolano Comentado y Concordado. Los supuestos que aparecen como excepción al principio referido, aunque controvertidos: a) del tercer'poseedor de inmueble hipotecado que paga la obligación, y la viabilidad de su derecho contra el fiador, y b) del tercer poseedor de un inmueble donde hay varios otros en igual situación, que se opone al abandono del bien o al pago, y puede hacerlos condenar para que paguen en proporción al valor de lo que tienen, deben ser estudiados en los comentarios a los artículos 2043 y 3171, respectivamente. b) En las obligaciones naturales la consignación es procedente. 722 Se ha resuelto que la omisión de todos o algunos de los extremos indicados hace anulable el acto de reconocimiento (art. Novación. La ley permite la retractación de la renuncia con anterioridad a la aceptación por quien resulta beneficiario. Acción de repetición El pago de una deuda que no es propia, que no se debe, constituye un pago sin causa mientras no se pruebe que se hizo con pleno conocimiento de esa circunstancia; es decir, como regla, no cabe exigir a quien acciona por repetición la prueba del error si pagó lo que él no debía2. Ia, 10-2-37, L.L. Utilidad del pago, concepto y acciones La primera de las excepciones a la regla glosada anteriormente es que el pago puede ser válido en la medida en que se haya convertido en utilidad del acreedor. 670 Las obligaciones de hacer son divisibles cuando tienen por objeto la prestación de hechos, determinados solamente por 1 SCBA, 14-7-92, J.A. Concordancias: arts. 3. Pago anticipado. 3. Podría entenderse que en caso de una extinción parcial se alteraría el principio de la integridad del pago contemplado en el artículo 742, pero en realidad no habría perjuicio, ya que efectivamente el acreedor-deudor A estaría recibiendo la suma que su deudor-acreedor B le debe y en el mismo momento la estaría devolviendo en pago de su deuda, quedándole la diferencia, de haberla, b) Dejan de correr los intereses desde el mismo momento en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de compensabilidad. La aplicación de las disposiciones sobre la cesión de créditos. Deudas de plazo no vencido Aun cuando el artículo 778 contempla las deudas de plazo vencido, sus disposiciones son aplicables cuando media un pago sin imputación y todos los derechos están pendientes de plazo9. Este tipo de reconocimiento habrá de producir efectos recién después del fallecimiento de la persona que lo hubiese otorgado (arts. c) Por su extinción. Concepto El pago por consignación es una vía a la que sólo puede acudir el deudor cuando resulta coartado el ejercicio de su derecho a pagar. 15 CNCiv., sala C, E.D. 2. Marco arancelario Al finalizar el juicio por transacción es la cuantía de ésta la que hace al marco arancelario por encima de otras sumas que, hipotéticamente, pudieron integrar la disputa, incluso del alcance de las concesiones que las partes recíprocamente se otorgaron. 3. 1992-11-467; Cám. Imprimir. Efectos directos c indirectos 3. Pero igualmente pueden utilizarse otras denominaciones sinónimas o equivalentes, tales como: constricciones, conminaciones, multas conminatorias, penas pecuniarias, condenas conminatorias, etcétera. A) Bibliografía especial La del Título XXI. Código Civil Comentado. 337 HÉCTOR DANIEL ARCA 4. Compensación convencional. 2. Este tipo de cláusulas pueden ser constituidas a favor del acreedor o de un tercero (art. Cám. Mora y culpa 126 126 Art. La extinción de la obligación Cuando un deudor realiza a favor de su acreedor una transferencia de los derechos de un contrato de promesa de compraventa, y con ello extingue la obligación originaria, dicha obligación no puede renacer ante la resolución del contrato por incumplimiento2. El caso más frecuente es el que se hace por medio de testamento, aunque sin embargo pueden efectuarse reconocimientos por actos de última voluntad que no importen testamento, si se otorga por una persona para después de su muerte, pero sin disponer de ninguno de sus bienes y al solo efecto de que sus herederos respeten dicho reconocimiento. 4. art. 2. En contra: CNCiv., sala A, 3-7-72, L.L. 121-613; sala C, 28-2-67, L.L. 7 CNCiv., sala A, 13-12-66, E.D. Este mismo artículo prevé que cuando no hubiere lugar designado y el cumplimiento consiste en la entrega de un cuerpo cierto, debe ser hecho "donde éste existía al tiempo de contraerse la obligación". Pero si la obligación anterior estuviera viciada de una nulidad simplemente relativa, es claro que la novación hecha después de cesar el vicio que invalidaba el acto y por quien tenía interés en la nulidad, tiene efectos confirmatorios. (Mayo, Rezzónico). 542, inc. 7o, CPCCN), no resultando procedente la excepción si la obligación que se pretende compensar no reúne los presupuestos del título ejecutivo. En la sucesión mortis causa se pueden encontrar los supuestos más corrientes de desaparición ulterior de la confusión: así, si el testamento que creó los derechos fue después anulado, o si la aceptación de la herencia queda anulada por alguna de las causas que la ley autoriza, o si el heredero fuese declarado indigno y apartado de la sucesión, etcétera (Salvat y Galli). Los supuestos enumerados en el artículo 757 del Código Civil a) La negativa del acreedor a recibir el pago La solución no admite réplica; cuando el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede recurrir a la consignación y obtener su liberación coactiva. La naturaleza y origen de las prestaciones a las cuales accede. 864 A) Bibliografía especial B) Doctrina 1. 8 CNCiv., sala A, 14-3-94, E.D. 5. art. 578, 584, 627, 632, 642, 709. Principio de puntualidad. Abstract Índice Download Free PDF Related Papers LEY DEL PROCEDIMIENTO Renato Carlos Castro Iparraguirre Download Free PDF View PDF Límite al derecho de consignar tardíamente Si bien es posible aceptar que el pago por consignación no se produzca el mismo día del vencimiento de la obligación, lo que no se puede aceptar razonablemente es que la demanda por consignación sea incoada doscientos veinte días después de producido, a menos que 17 SCBA, J.A. Inc. 5a: arts. Inversión de la carga de la prueba del daño 2. 670 A) Bibliografía especial La del artículo 667. 4. 513, 514, 892, 1057 y 2435. 3. Civ. Por ello se ha dicho que con la transacción se concluye con un conflicto jurídico (Carnelutti). 105 FÉLIX A. TRIGO REPRESAS A) Bibliografía especial La del artículo 667. 2. 4. Intereses no calculados 260 260 261 Art. Concordancias: arts. 66-501; ídem, L.L. B) Doctrina SUMARIO: 1. 3. Requisitos para reclamar al deudor originario Para regenerar el derecho creditorio contra el deudor originario, por razón de la insolvencia del nuevo deudor, el artículo 816 exige que, al realizarse la novación, el nuevo deudor fuese ya incapaz de contratar por encontrarse fallido. Art. La cuestión tiene interés con relación a los daños y perjuicios que puede reclamar el deudor, si triunfa en la consignación. En cambio, la proporcionalidad de las mismas, debe intentársela con relación al caudal económico, a la fortuna de quien debe satisfacerlas12. Nuestro ordenamiento recoge este principio en el artículo 740 para las obligaciones de dar y en el artículo 741 para las de hacer (Cazeaux-Trigo Represas). 3 CNCiv., sala F, 2-8-84, E.D. 149 FÉLIX A. TRIGO REPRESAS sobre mandato (art. Cuando se pagare una deuda, cuyo pago no tuviese derecho el acreedor a demandar en juicio, según este Código. de Córdoba, L.L.C. 102-11; CNCom., sala B, J.A. A) Bibliografía especial La del artículo 699. 768 es necesario entender que el inmueble adquirido se encuentra gravado con más de una hipoteca, y el comprador le paga a un acreedor que tiene prioridad de cobro. Obligación de hacer la tradición de un inmueble. Se trata de pagos viciados, ya que la causa fuente estará sujeta a la declaración de nulidad o de resolución. 131-440; CNFed.CC, sala I, 26-9-80, J.A. Obligaciones disyuntivas 6. 1994-E-602. e) La no alegación de pago por el deudor: lo establece la parte final del artículo 877, que la presunción tácita tiene efecto en tanto el deudor no alegue tener el documento por haber pagado (Trigo Represas, Llambías, López Cabana). Cuando la cláusula penal es moratoria, mayoritariamente se acepta que la misma se extingue si el deudor recibió tardíamente la obligación principal, sin hacer reserva expresa de reclamar aquélla. 1869 y ss., en Código Civil anotado, BELLUSCIO (dir.) Principio general Según resulta del artículo 680, las obligaciones de hacer son en principio indivisibles. 52), mediante lo cual lleva sus efectos hacia todos los acreedores. Art. En la nota respectiva el Codificador adiciona a los dados en el texto: la condición resolutoria, el plazo resolutorio, la anulación de los actos y la prescripción. A) Bibliografía especial La del artículo 699. 367 RUBÉN H. COMPAGNUCCI DE CASO 4. codigo-civil-comentado-tomo-x Código Civil comentado (Gaceta Jurídica - Cuarta edición julio 2020) Perú CODIGO CIVIL - TOMO 1 CODIGO CIVIL - TOMO 2 CODIGO CIVIL - TOMO 3 CODIGO CIVIL - TOMO 4 CODIGO CIVIL - TOMO 5 CODIGO CIVIL - TOMO 6 CODIGO CIVIL - TOMO 7 CODIGO CIVIL - TOMO 8 CODIGO CIVIL - TOMO 9 CODIGO CIVIL - TOMO 10 74-563. Sujetos. El fundamento de este principio estriba en que el reconocimiento importa confesión de la subsistencia del derecho 5 CNCiv., sala C, 5-11-63, L.L. Créditos no compensables. Civ. C) Jurisprudencia SUMARIO: 1. 50.933-S, DJBA 147-282, J.A. CNCiv., sala G, L.L. Concordancias: arts. Si el acreedor se anticipa e interpela primero, será moroso el deudor, pero ello no implica que pierda el derecho a pagar tarde; deberá primero purgar su mora y luego intentar la consignación. B) Doctrina SUMARIO: 1. 780 372 A) Bibliografía especial 372 B) Doctrina 1. Sin embargo, la ley nacional entiende que se produce una verdadera novación objetiva y, por lo tanto, considera que el único efecto es el derecho del acreedor a reclamar la indemnización de los daños (Cazeaux-Trigo Represas, Rezzónico, Salvat-Galli, Llambías, Boffi Boggero). 187 TÍTULO XV DEL RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Art. Aplicación irrestricta del artículo 760 En materia de aplicación de costas una primera postura sostiene la aplicación irrestricta del artículo 760 del Código Civil, o sea, con prevalencia a lo normado en dicha materia en los ordenamientos procesales1. C.S.J. 625, 626, 730. Pago indebido. 839, 957 del Cód. 852 La transacción entre el acreedor y el deudor extingue la obligación del fiador, aunque éste estuviera ya condenado al pago por sentencia pasada en cosa juzgada. Art. De ahí que los citados Códigos alemán y suizo, lo propio que el japonés, no exijan tal requisito". Novación por modificaciones sustanciales al vínculo Ocurre cuando una obligación simplemente mancomunada se transforma en solidaria17; a una obligación comercial se la transforma en civil18. Obligaciones de no hacer. Civ. Créditos no compensables. 818 sito (Cód. 707, 771 -inc. 3 o -, 3494. ARTICULO, EFECTOS DE LA INVALIDEZ MATRIMONIAL FRENTE A. REPRESENTACiÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Gratuita: cuando se efectúa por el renunciante sin contraprestación alguna. 1999-602. 104-352. Empero existen algunas obligaciones de este tipo, en las que por disposición legal quedan obligados los codeudores a soportar, proporcionalmente, la insolvencia de alguno de ellos, tal como sucede en punto a sociedad (arts. B) Doctrina SUMARIO: 1. Art. 4. 96 y 103; ley 24.452, art. 3591 y 3598). Finalidad Constituyen un medio apto para compeler al cumplimiento in natura de obligaciones incanjeables, aunque sólo puede ser compelido quien se encuentre en posición de poder cumplir, pues de otro modo sólo se agravaría una objetiva imposibilidad de efectivizar la prestación2. Director. 1995-E-160. 3. Poder especial para novar. 4 CNCiv., sala F, 26-3-91, L.L. La mayoría se inclina por la afirmativa. Art. 3. 832, 850 y 871, Cod. 1980C-301; C2aCC de La Plata, sala II, 17-11-94, Juba7 B251651. It looks like WhatsApp is not installed on your phone. 140 Art. Concordancias: arts. 11. c) Subsidiaria. 12. Requisitos para reclamar al deudor originario. 1989-1042 y ss. B) Doctrina SUMARIO: 1. 24 SCBA, AS 1963-1-82; ídem, DJBA 72-173 y 117-454; CNCiv., sala D, L.L. 2024), lugar en que el acreedor sólo puede exigir a cada fiador su cuota. 1. El Código alude a la remisión parcial bajo la denominación de quita en el artículo 708. b) Por actos entre vivos y mortis causa. 91 FÉLIX A. TRIGO REPRESAS Art. Notificación de la cesión. 223 RUBÉN H. COMPAGNUCCI DE CASO Art. Para alguna doctrina es válida la transacción (Borda). 59, Cód. Entrega de cosas inciertas C) Jurisprudencia 1. 1. Utilidad del acreedor. Ia, 1-12-33, J.A. 2\ 31-3-43, J.A. De la primera opinión resulta ser Llambías, considerando que la pretensión debe dirigirse hacia quien recibió la prestación, y éste a su vez demandar al acreedor (Llambías). c) Que esa imposibilidad haya sobrevenido sin culpa o dolo del deudor. 819 Para que se verifique la compensación, es preciso que la cosa debida por una de las partes, pueda ser dada en pago de lo que es debido por la otra; que ambas deudas sean subsistentes civilmente; que sean líquidas; ambas exigibles; de plazo vencido, y que si fuesen condicionales, se halle cumplida la condición. Concepto El reconocimiento no es una nueva causa de deber, deja intacta la obligación a la que se refiere, que permanece idéntica a sí misma'; consiste en que alguien admite la existencia de una obligación a su cargo o que se encuentra sometida a una obligación con respecto a otra persona2. Esta acción de restitución o reintegro no debe confundirse con la acción ordinaria de indemnización por daños. 412 Arts. Concordancias: arts. Distintas tesis de diferenciación. 1992-B-575 y DJ. Defensas comunes oponibles Art. B) Doctrina SUMARIO: 1. Pérdida no culpable de la cosa objeto de la obligación 169 169 Art. Si bien la solución es criticada por la doctrina nacional, su fundamento se encuentra en el principio de que nadie puede transmitir un derecho mejor que el que ostenta. I, 31-10-96, J.A. Pero de todas maneras tal cláusula conserva su carácter compulsivo, dado que por su intermedio se puede ejercer una presión psicológica decisiva sobre la voluntad del deudor, inclinándolo hacia el cumplimiento de lo debido, máxime si aquélla consiste en una suma elevada y considerablemente superior a la de la prestación obligacional. Momento de aplicación de los astreintes. Embargo 463 463 463 Art. La ley 4. Art. 5. Art. A) Bibliografía especial La del capítulo. 739 Lo que está dispuesto sobre las personas que no puedan hacer pagos, es aplicable a las que no pueden recibirlos. ), y se necesita un poder especial para novar por cuenta 417 VALERIA MORENO ajena (arts. 2. Pena por mora Si la pena se pactó para el caso de retardo en el cumplimiento, el acreedor puede, después de constituido en mora el deudor, demandar aquélla y el cumplimiento de la prestación principal7; pero recibida ésta sin reserva alguna, se extingue el derecho a reclamar la pena8. A-A; A+; Inicio. 738 248 A) Bibliografía especial 248 B) Doctrina 249 1. 756 283 A) Bibliografía especial 283 B) Doctrina 283 1. 710 Si la cosa ha perecido por el hecho o culpa de uno de los deudores, o se hallase éste constituido en mora, los otros codeudores están obligados a pagar el equivalente de la cosa. 7 0 9 - 7 1 0 1. Aunque la doctrina predominante considera, sin embargo, que tales fuentes pueden reducirse a sólo dos: la voluntad y la ley. 1956-1V-217. 757 doctrina (Salvat, Rezzónico, De Gásperi, Morello, Cazeaux-Trigo Represas) afirma que esta negativa del acreedor se puede probar por cualquiera de los medios permitidos por las leyes procesales. 3. Otorgamiento de pagaré o cheque 3. 1981-D-326; sala F, 11-6-85, L.L. 71-32; id., J.A. Prueba del cambio de situación económica. 55); b) los menores de 21 años y mayores de 18 no pueden recibir pagos, salvo los que provengan de su actividad laboral; c) los emancipados por el matrimonio por el precio de la enajenación de los bienes recibidos a título gratuito (art. Este principio de libertad de formas cede respecto de la transacción judicial, que recae sobre derechos litigiosos (art. Renuncia a la mora Como regla general, si bien la mora puede extinguirse cuando el acreedor, expresa o tácitamente, renuncia a hacerla valer, para ello es necesario que ejecute hechos o actos de los cuales surja inequívocamente la voluntad de renunciar, o que sean incompatibles con la subsistencia de la mora, lo que sucede, por ejemplo, cuando concede un nuevo plazo al deudor sin hacer reserva alguna o cuando se extinguen las obligaciones para novación12.

Rúbrica De Monitoreo Docente 2022, Parques Para Niños En Surco, 10 Recomendaciones Para Cuidar El Patrimonio Cultural, Test Calificado U03 Matemática Senati 2022, Sesión De Aprendizaje Del Suelo Para Primer Grado, ética En La Gestión Pública, Etapas De La Planeación En Administración,

código civil comentado tomo ii

Nasza strona używa plików cookies. Przeglądając naszą stronę akceptujesz ten fakt. auditoría ambiental ejemplo