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normas ambientales en bolivia

MA: Manifiesto Ambiental MDSMA: Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente PCEIA: Procedimiento Computarizado de Evaluación de Impacto Ambiental SNRNMA: Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente SSMA: Subsecretaría de Medio Ambiente SNEIA: Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SNCCA: Sistema Nacional de Control de la Calidad Ambiental IADP: Instancia Ambiental Dependiente del Prefecto. ARTICULO 86º La licencia eventual se concederá para resolver situaciones imprevistas, con un periodo de funcionamiento establecido por las autoridades competentes, que podrá ser prorrogado en los casos y condiciones que normativamente se determinen. La más reciente información de medio ambiente publicada en Bolivia.com. PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL: Consiste en el conjunto de planes, acciones y actividades que el REPRESENTANTE LEGAL proponga realizar en un cierto plazo, con ajuste al respectivo Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, para mitigar y evitar las incidencias ambientales negativas de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación o etapa de abandono. INSTANCIA AMBIENTAL DEPENDIENTE DEL PREFECTO: Organismo de la Prefectura que tiene responsabilidad en los asuntos referidos al medio ambiente a nivel departamental y en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental y Control de Calidad Ambiental. El informe será remitido a la Autoridad Ambiental Competente dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación de la audiencia y estará a disposición del público a partir de ese momento. CAPITULO III DE LOS PROBLEMAS AMBIENTALES DERIVADOS DE DESASTRES NACIONALES ARTICULO 22º.- Es deber del Estado y la sociedad la prevención y control de los problemas ambientales derivados de desastres naturales o de las actividades humanas. WebGaceta Oficial del Estado Plurinacionnal de Bolivia. ARTICULO 72º El establecimiento de un relleno sanitario, se trate éste de municipal o particular, deberá ubicarse en lugar apropiado y de acuerdo a normas técnicas elaboradas para tal fin, las cuales deben cumplir la LEY y Reglamentos conexos y aplicables. ARTICULO 56º Los lugares destinados al confinamiento de desechos peligrosos deben ser debidamente señalizados, para poner en evidencia y en forma permanente, la naturaleza y peligrosidad del área. Puedes darte de baja de estos emails en cualquier momento. TITULO XII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 116º.- Las actividades a desarrollarse que se encuentren comprendidas dentro del ámbito de la presente Ley, deberán ajustarse a los términos de la misma, a partir de su vigencia para las actividades establecidas antes de la vigencia de esta Ley se les otorgará plazo perentorio para su adecuación, mediante una disposición legal que clasificará estas actividades y se otorgará un plazo perentorio adecuado a las mismas. WebNORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13854 603355 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. 77 del presente Reglamento. CAPITULO III DE LOS SISTEMAS bE TRATAMIENTO ARTICULO 54º Todo sistema de tratamiento de aguas residuales estará bajo la total responsabilidad y vigilancia de su REPRESENTANTE LEGAL. Estos estudios incluirán los sistemas de tratamiento y el reuso de aguas residuales, tendiendo a la conservación de su entorno ambiental. ARTICULO 68º Por razones de interés nacional, la autoridad competente podrá: a) fomentar que determinados materiales, componentes de los productos que generen residuos sólidos, sean biodegradables y/o reciclables; b) declarar obligatorio, en determinadas áreas geográficas y circunstancias económicas, el aprovechamiento de los residuos que permitan recuperar recursos; c) fomentar la utilización de residuos reciclados en la fabricación de productos elaborados conforme al Plan Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos; d) fomentar la recolección selectiva de residuos sólidos separados en origen, en determinadas áreas geográficas y circunstancias económicas, y de conformidad con el Plan Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos. (PRINCIPIOS). 2º El exceso no debe superar el 50% del valor máximo admisible del parámetro. Inicia sesión para crear más POZO PROFUNDO: Pozo excavado mecánicamente y luego entubado, del que se extrae agua en forma mecánica desde cualquier profundidad. no 24176. 2 PROBLEMAS DE CALIDAD AMBIENTAL EN BOLIVIA Los problemas ambientales surgen por la generación de impactos que causan una divergencia entre los costos privados y sociales de … conservación de los recursos naturales; asimismo, se considerará los planes y sistemas señalados en el Capítulo I del presente Título. WebCon base en la CPE y en el contexto de las políticas ambientales a nivel mundial, el Congreso Nacional de la República de Bolivia promulgó la Ley de Medio Ambiente N° 1333, en abril de 1992 iv , que se constituye en el pilar fundamental para la aplicación de la legislación ambiental en Bolivia. 720, los responsables de las descargas líquidas deberán presentar a la Autoridad Ambiental Competente, informes de calidad de sus efluentes semestrales, incluyendo análisis de laboratorios reconocidos, que se encuentren autorizados por el MDSMA. Híbrido. ARTICULO 84º.- Los medios de comunicación social, públicos o privados, deben fomentar y facilitar acciones para la educación e información sobre el medio ambiente y su conservación, de conformidad a reglamentación a ser establecida por el Poder Ejecutivo. Hace 6 días. ARTICULO 3º.- El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden público. 26 de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo y en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes, elaborará el Plan Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos, en el que se establecerán los objetivos y políticas generales a corto, mediano y largo plazo, con base en los lineamientos de desarrollo sostenible a que se refieren la LEY y el presente Reglamento. ' ARTICULO 27º.- La Secretaría Nacional del Medio Ambiente determinará mediante reglamentación expresa, aquellos tipos de obras o actividades, públicas o privadas, que requieran en todos los casos el correspondiente Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. ARTICULO 40º Cualquier proceso de tratamiento de residuos peligrosos debe regirse a lo dispuesto en este Reglamento para todas las actividades con sustancias peligrosas, en cuanto sea aplicable y en observancia de las correspondientes normas técnicas. CAPITULO IV DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO ARTICULO 19º Las obras, proyectos y actividades que estén descargando o planeen descargar aguas residuales a los colectores del alcantarillado sanitario de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado o de parques industriales, no requerirán permiso de descarga ni la presentación del informe de caracterización, en las siguientes situaciones: a) las obras, proyectos o actividades en proceso de operación o implementación deberán incluir, en el MA fotocopia legalizada del contrato de descarga a los colectores sanitarios suscrito con los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado o administraciones de parques industriales correspondientes; b) las obras, proyectos o actividades que planeen descargar sus aguas residuales en el alcantarillado sanitario de un Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado o parque industrial, deberán cumplir en su EEIA, en lo que fuese aplicable la reglamentación de descarga vigente en la ciudad donde estarán ubicados. Norma Boliviana NB 62011 Instituto Boliviano de Normalización y Calidad Calidad del aire - Contaminantes criterio exterior - Límites máximos permisibles ICS 13.040 Calidad del aire en general Noviembre 2008 Prefacio La elaboración de la Norma Boliviana NB 62011:2008 “Calidad del aire - Contaminantes WebNormas de Auditoría Ambiental DISPOSICIONES GENERALES Propósito El presente documento contiene un conjunto de normas y aclaraciones que permiten asegurar la uniformidad y calidad de la auditoría gubernamental en Bolivia. ARTICULO 64º.- La declaratoria de Areas Protegidas es compatible con la existencia de comunidades tradicionales y pueblos indígenas, considerando los objetivos de la conservación y sus planes de manejo. CAPITULO III DEL ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL ARTICULO 24º Toda persona natural o colectiva, pública o privada, tiene derecho a obtener información sobre el medio ambiente a través de una solicitud escrita dirigida a la Autoridad Ambiental Competente o pública sectorial, la misma que deberá dar respuesta en el término de quince (15) días calendario, que correrán a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de presentación de la indicada solicitud. PROGRAMA DE PREVENCION Y MITIGACION: Conjunto de medidas, obras o acciones que se prevean a través del EEIA, y que el REPRESENTANTE LEGAL de un proyecto, obra o actividad, deberá ejecutar, siguiendo el cronograma aprobado, tanto en la fase de implementación como de operación y abandono a fin de prevenir, reducir, remediar o compensar los efectos negativos que sean consecuencia del mismo. ARTICULO 112º.- El que deposite, vierta o comercialice desechos industriales líquidos sólidos o gaseosos poniendo en peligro la vida humana y/o siendo no asimilables por el medio ambiente, o no cumpla las normas sanitarias y de protección ambiental, sufrirá la pena de privación de libertad de hasta dos años. APROVECHAMIENTO: Todo proceso industrial y/o manual cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los residuos. De acuerdo con la Agenda Ambiental para Bolivia 2020-2030, elaborada por Lidema, la mayor parte de las áreas protegidas nacionales sufren impactos, provocados por diversos tipos de actividades, y las departamentales o municipales, tienen una incipiente gestión o carecen de ella. TITULO II DE LA GESTION AMBIENTAL CAPITULO I DE LA POLITICA AMBIENTAL ARTICULO 5º.- La política nacional del medio ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, sobre las siguientes bases: 1.- Definición de acciones gubernamentales que garanticen la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental urbana y rural. En el siglo XIX, la mayoría de los estados del mundo empiezan … Esta Resolución no admite ulterior recurso y causa estado. ARTICULO 51º Para la elaboración y puesta en vigencia de los instrumentos normativos de la gestión ambiental, el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y el Organismo Sectorial Competente deberán tomar en cuenta en forma coordinada los parámetros siguientes: a) justificación; b) estudio técnico-científico que sustente su aprobación; c) dictamen, favorable emitido por el Consejo de Desarrollo Nacional. Serán sus principales funciones: Administrar las herramientas de gestión del SIG, facilitando la visualización de información para el reporte de hallazgos y oportunidades de mejora. WebGaceta Oficial del Estado Plurinacionnal de Bolivia. b) Apoyar el rescate, uso y mejoramiento de las tecnologías tradicionales adecuadas. ARTICULO 23º La Autoridad Ambiental Competente podrá requerir de las personas naturales y/o colectivas toda información científica y técnica sobre las actividades que realizan, en especial cuando utilicen sustancias, produzcan contaminantes y utilicen métodos con potencial para afectar negativamente el ambiente. ARTICULO 103º Los ingresos provenientes de las sanciones administrativas por concepto de multas serán depositados en una cuenta especial departamental administrada por el FONAMA y destinados al resarcimiento de los daños ambientales en el lugar afectado. Web6 Buenas Prácticas Ambientales en Agricultura Buenas Prácticas Ambientales en Agricultura 7 RECUERDE: La inobservancia de ciertas normas agrarias, forestales y ambientales tienen como sanción la reversión de la tierra en predios con más de 50 hectáreas y la expropiación en predios menores a 50 hectáreas. Hace 6 días. ARTICULO 16º El CODENA se constituye en la principal instancia de relacionamiento y coordinación intersectorial de la gestión ambiental. CAPITULO II DE LAS ACTIVIDADES Y FACTORES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL MEDIO AMBIENTE ARTICULO 20º.- Se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente; cuando excedan los límites permisibles a establecerse en reglamentación expresa, los que a continuación se enumeran: a) Los que contaminan el aire, las aguas en todos sus estados, el suelo y el subsuelo. ARTICULO 45º Las descargas de aguas residuales crudas o tratadas que excedieren el 20% del caudal mínimo de un río, podrán excepcionalmente y previo estudio justificado ser autorizadas por el Prefecto, siempre que: a) no causen problemas de erosión, perjuicios al curso del cuerpo receptor y/o daños a terceros; b) el cuerpo receptor, luego de la descarga y un razonable proceso de mezcla, mantenga los parámetros que su clase establece. ARTICULO 58º El confinamiento de desechos peligrosos no podrá realizarse en lugares o zonas urbanas, agrícolas o con potencial agrícola, lagunas, ríos y napas freáticas. ARTICULO 53º Al interior de los sitios de almacenaje, los contenedores o recipientes de sustancias peligrosas, deben ser debidamente identificados, respecto al etiquetado u otro medio normalizado con el nombre comercial, científico y/o fórmula, características y grado de peligrosidad de la(s) sustancia(s), así como las recomendaciones necesarias para su adecuada manipulación. 1333 ley del medio ambiente promulgada el 27 de abril de 1992 publicada en la gaceta oficial de bolivia el 15 de junio 1992 reglamentacion de la ley nº 1333 del medio ambiente reglamento general de gestion ambiental reglamento en materia de … b. Definiciones: Se considerarán las definiciones de los Arts. LODOS: Residuos semi-sólidos generados en las fosas sépticas de viviendas, centros comerciales, oficinas o industrias y los producidos en las depuradoras comunales, industriales y comerciales de aguas, así como en las unidades de control de emanaciones atmosféricas. WebLa autoridad competente establecida por Ley especial, en coordinación con sus organismos departamentales descentralizados, normará el manejo integral y el uso sostenible de los … El Estado promoverá y fomentará la investigación referente a los efectos de los desastres naturales sobre la salud, el medio ambiente y la economía nacional. Para el efecto se deberá cumplir con lo siguiente: a) en caso de arroyos, dichas aguas residuales crudas o tratadas deberán satisfacer los límites permisibles establecidos en el presente reglamento para el cuerpo receptor respectivo. RESIDUOS COMERCIALES, DE SERVICIOS E INSTITUCIONALES: Son los generados en las distintas actividades de comercio y de prestación de servicios; incluyen los residuos sólidos de instituciones públicas y privadas. Por otra parte, serán aseadas regularmente por el propietario o responsable, según corresponda. El mandatario de los colombianos rechazó estos actos y catalogó el ataque como un golpe del “fascismo”.Actualizado: enero 08, 2023 02:18 PM La policía brasileña enfrentó con gases lacrimógenos a que se manifestaban este domingo ante el Congreso en Brasilia, una semana después de la investidura del … Descripción del puesto. ARTICULO 2º.- Para los fines de la presente Ley, se entiende por desarrollo sostenible el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. Los métodos para su colección, tratamiento o recirculación deberán ajustarse a las normas técnicas que para ello se expidan. Para el efecto, deben llevar un registro interno de autocontrol, el mismo que estará a disposición de la Autoridad cuando así lo requiera. INSPECCION: Examen de un proyecto, obra o actividad que efectuará la Autoridad Ambiental Competente por sí misma o con la asistencia técnica y/o científica de organizaciones públicas o privadas. Al crear esta alerta de empleo, aceptas las Condiciones de uso y la Política de privacidad. ARTICULO 78º Los lixiviados que se originen en las celdas de disposición final de un relleno sanitario deberán colectarse y ser tratados y/o recirculados para evitar la contaminación del ambiente y el deterioro de los ecosistemas. CAPITULO IX DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA ARTICULO 66º.- La producción agropecuaria debe ser desarrollada de tal manera que se pueda lograr sistemas de producción y uso sostenible, considerando los siguientes aspectos: 1.- La utilización de los suelos para uso agropecuario deberá someterse a normas prácticas que aseguren la conservación de los agroecosistemas. INCINERACION: Combustión controlada y completa de residuos sólidos. CONTENEDOR: Recipiente en el que se depositan los residuos sólidos para su almacenamiento temporal o para su transporte. ARTICULO 42º La persona natural o colectiva, pública o privada, responsable de la selección y recolección de sustancias peligrosas, debe adoptar las medidas de seguridad e higiene que sean necesarias, a fin de resguardar a su personal de efectos adversos por exposición y contacto con las sustancias que manipulan. ARTICULO 2º El presente reglamento se aplicará a toda persona natural o colectiva, pública o privada, cuyas actividades industriales, comerciales, agropecuarias, domésticas, recreativas y otras, puedan causar contaminación de cualquier recurso hídrico. Descargar: Compendio Normativo de Gestión Ambiental Peso: 5 Mb. CAPITULO III DEL ALMACENAMIENTO ARTICULO 34º Las áreas utilizadas para el almacenamiento de residuos sólidos deberán estar bien ventiladas y preferentemente protegidas del intemperismo. RECICLAJE: Proceso que sufre un material o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, ya sea el mismo en que fue generado u otro diferente. c) Se ubiquen o afecten áreas protegidas que integren el Sistema Nacional de Areas Protegidas (SNAP) y sus zonas de influencia. Descartar. RESIDUOS FORESTALES: Son los residuos provenientes de la explotación de especies maderables y de jardinería. El municipio adquirirá la propiedad de los residuos desde el momento de su entrega y recolección. QUEMA A CIELO ABIERTO: Se denomina así a la combustión de residuos sólidos en áreas abiertas y sin control. Si esa caza, pesca o captura se efectúa en áreas protegidas o zonas de reserva o en períodos de veda causando daño o degradación del medio ambiente, la pena será agravada en un tercio y multa equivalente al cien por ciento del valor de las especies. ARTICULO 24º Las tasas de aseo urbano deben cubrir los costos del servicio a fin de garantizar su funcionamiento eficiente e integral. EVOLUCION DEL DERECHO AMBIENTAL EN BOLIVIA. CAPITULO V DEL TRANSPORTE ARTICULO 45º La exportación o importación de sustancias peligrosas, deberá ser comunicada por el REPRESENTANTE LEGAL a la Autoridad Ambiental Competente, por escrito. El Sistema Nacional de Areas protegidas (SNAP) comprende las áreas protegidas existentes en el territorio nacional, como un conjunto de áreas de diferentes categorías que ordenadamente relacionadas entre si, y a través de su protección y manejo contribuyen al logro de los objetivos de la conservación. ARTICULO 70º El MDSMA, en la formulación y puesta en vigencia de cada uno de los instrumentos económicos de regulación ambiental propuestos, deberá establecer un proceso de evaluación técnico-económica en el cual participen los organismos de los sectores públicos y privados involucrados. ... Lista de Plaguicidas Prohibidos y Restringidos en Bolivia. 2.- Requiere de EIA analítica específica 3.- No requiere de EIA analítica específica pero puede ser aconsejable su revisión conceptual. La homologación deberá verificarse en el plazo perentorio de veinte días, caso contrario, quedará la DIA consolidada sin la respectiva homologación. ARTICULO 29º El Prefecto, a través de las Instancias Ambientales de su dependencia, organizará centros departamentales de información ambiental, para promover la participación de personas naturales o colectivas, públicas o privadas, que realicen actividades relacionadas con el medio ambiente. Venezuela, 2002. ARTICULO 18º El MDSMA establecerá, convocará y presidirá Comisiones de Coordinación Intersectorial integradas por representantes de organismos sectoriales, públicos o privados, para considerar asuntos que estén relacionados directa o indirectamente con el medio ambiente y los recursos naturales y que por su importancia e interdependencia merezcan un tratamiento intersectorial. ARTICULO 62º.- La Secretaría Nacional y las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente son los organismos responsables de normar y fiscalizar el manejo integral de las Areas Protegidas. A este efecto, la Autoridad Ambiental Competente denunciará los hechos ante la Fiscalía del Distrito y se constituirá en parte civil, coadyuvante o querellante. ARTICULO 101º El infractor podrá apelar de la Resolución Administrativa ante el Ministro con la debida fundamentación en el término perentorio de cinco (5) días calendario hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su notificación desde la fecha de su notificación. ARTICULO 62º El almacenamiento de residuos sólidos dentro de las estaciones de transferencia podrá ser autorizado por el gobierno municipal cuando las necesidades del sistema así lo requieran; el período de almacenamiento no podrá rebasar las 48 horas. ARTICULO 15º Los procedimientos técnico-administrativos referidos en el anterior artículo deberán definir los métodos de cálculo de las tasas y tarifas por descargas de aguas residuales de las industrias e instituciones, tomando en cuenta lo establecido en el Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos. II. RESIDUOS VOLUMINOSOS: Son aquellos de origen doméstico, que debido a sus dimensiones no son adecuados para ser recogidos por los servicios municipales convencionales. TITULO III DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES CAPITULO I DE LA CALIDAD AMBIENTAL ARTICULO 17º.- Es deber del Estado y la sociedad, garantizar el derecho que tiene toda persona y ser viviente a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades. Asimismo, es responsable del tratamiento de los asuntos ambientales dentro el Gabinete Ministerial. Inicia sesión para crear más ARTICULO 58º Los REPRESENTANTES LEGALES de distintos establecimientos podrán construir y/o utilizar obras externas y/o sistemas de tratamiento de forma individual y/o colectiva cuando las necesidades así lo requieran. EIA: Evaluación de Impacto Ambiental. La implementación y administración del proceso de ordenamiento territorial en el país se sujetará a legislación expresa. ARTICULO 30º Los elementos principales del medio ambiente que deben ser recogidos por los centros de información ambiental serán los que estén relacionados, entre otros, con el estado de las aguas superficiales y subterráneas, el aire, el suelo, la fauna, la flora, el paisaje, el ruido, los ecosistemas en general. ARTICULO 23º.- El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con los sectores público y privado, deberán elaborar y ejecutar planes de prevención y contingencia destinados a la atención de la población y e recuperación de las áreas afectadas por desastres naturales. ARTICULO 105º En todo lo que no esté expresamente reglamentado en este Capítulo, serán de aplicación las normas de Procedimientos Especiales, Código de Procedimiento Civil y Código de Procedimiento Penal. ARTICULO 31º.- Queda prohibida la introducción, depósito y tránsito por territorio nacional de desechos tóxicos, peligrosos, radioactivos u otros de origen interno y/o externo que por sus características constituyan un peligro para la salud de la población y el medio ambiente. ARTICULO 19º Cada alcaldía municipal deberá contar con una unidad específica, o de preferencia con una entidad descentralizada, que se encargue de la gestión ambiental de residuos sólidos. ARTICULO 25º En caso de que existan descargas de aguas pluviales a los colectores sanitarios o de aguas residuales a los colectores pluviales, los infractores, deberán corregir esta anomalía dentro del plazo de un año. e) Administrar y controlar la transferencia de tecnología de beneficio para el país. ARTICULO 21º Los operadores de servicios de aseo urbano con participación privada no se eximen del pago de los impuestos de ley. CAPITULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE REGULACION DE ALCANCE PARTICULAR ARTICULO 52º Se consideran instrumentos de regulación directa de alcance particular la Ficha Ambiental, la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Manifiesto Ambiental, la Declaratoria de Adecuación Ambiental, las Auditorías Ambientales, las Licencias y Permisos ambientales. MEDIDA DE MITIGACION: Implementación o aplicación de cualquier política, estrategia, obra o acción, tendiente a eliminar o minimizar los impactos adversos que pueden presentarse durante las diversas etapas de desarrollo de un proyecto. DAA: Declaratoria de Adecuación Ambiental. En caso de que la precipitación sea mayor que la evaporación, y como consecuencia de ello se deban realizar descargas, éstas deberan cumplir los límites establecidos en el presente reglamento. WebF. ARTICULO 2º Se entiende por gestión ambiental, a los efectos del presente Reglamento, al conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a los fines del desarrollo sostenible. TITULO XI DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE LOS DELITOS AMBIENTALES CAPITULO I DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA ARTICULO 95º.- La Secretaría Nacional del Medio Ambiente y/o las Secretarías Departamentales con la cooperación de las autoridades competentes realizarán la vigilancia e inspección que consideren necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y su reglamentación respectiva. Asimismo, la actividad pecuaria deberá estar de acuerdo a normas técnicas relacionada al uso del suelo y de praderas. DESMONTES … ARTICULO 88º El cierre de los rellenos sanitarios debe proyectarse de forma que se reduzcan al mínimo: a) la liberación de lixiviados y emisiones gaseosas; b) la necesidad de mantenimiento posterior; c) los riesgos a la salud humana y al medio ambiente. ARTICULO 84º La licencia permanente se extinguirá cuando se hubiera agotado la vida útil del relleno sanitario. ARTICULO 19º La licencia para importar temporalmente sustancias peligrosas y para su procesamiento en el territorio nacional deberá, para cada volumen, tener en cuenta además los siguientes requisitos: a) identificar los medios de transporte a utilizar y rutas a seguir; b) identificar al destinatario; c) describir el tratamiento: diagrama de flujo, operaciones y procesos, balance de materiales y energía en origen y destino, incluyendo características del residuo o desecho que generan; d) enumerar características, propiedades físico-químicas o biológicas de la(s) sustancia(s) peligrosa(s) que se pretende importar o re-exportar; e) indicar lugar de origen y destino de las sustancias peligrosas; f) indicar puertos de ingreso y salida; g) presentar certificado de autoridades competentes del país de procedencia, sobre su grado de peligrosidad, medidas de protección y requisitos de comercio exterior; h) adjuntar copias de documentación en trámite, en español, para obtener la licencia del país de destino en caso de exportación y la de origen en caso de importación. La legislación ambiental en Bolivia todavía carece de reglamentos y leyes específicas para su aplicabilidad, por lo que todavía se observa un vacío en el Derecho, aseguró el ex Presidente del Directorio de la Liga de Defensa del Medio Ambiente (LIDEMA), en un seminario sobre este tema. REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 1333 DEL MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION ARTICULO 1º La presente disposición legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente Nº 1333 del 27 de abril de 1992, en lo referente a las Actividades con Sustancias Peligrosas (ASP), en el marco del desarrollo sostenible, estableciendo procedimientos de manejo, control y reducción de riesgos. ARTICULO 20º La presentación de medidas de mitigación en el MA y la caracterización de las descargas de aguas residuales crudas o tratadas, no serán exigidas a las industrias que hayan firmado contratos para descargar a los colectores de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado o de las administraciones de parques industriales, respectivamente. Las funciones básicas de dichos centros serán recopilar información, registrar, organizar y actualizar todos los datos sobre el medio ambiente y los recursos naturales en el departamento. ARTICULO 27º Los gobiernos municipales deberán fomentar las iniciativas que a través de proyectos en materia de residuos sólidos busquen la generación de recursos que apoyen al presupuesto de los servicios de aseo urbano. b. Definiciones ACUIFERO: Estructura geológica estratigráfica sedimentaria, cuyo volumen de poros está ocupado por agua en movimiento o estática. ARTICULO 38º Los gobiernos municipales, a través de sus unidades responsables correspondientes, designarán al personal necesario para barrer las áreas públicas asignadas, proporcionándoles equipos y herramientas esenciales para realizar su trabajo, como ser: a) uniformes de colores fácilmente perceptibles a la vista; b) casco protector en los casos que se requiera; c) ropa de trabajo reflejante para horario nocturno. Serán sus principales funciones: Administrar las herramientas de gestión del SIG, facilitando la visualización de información para el reporte de hallazgos y oportunidades de mejora. Resolución N° CGE/055/2022 de fecha 20 de Julio de 2022” – Instructivo para la emisión del informe semestral de actividades de las unidades de … CAPITULO IV DE LA SELECCION Y RECOLECCION ARTICULO 41º La selección y recolección de sustancias peligrosas deberá efectuarse separadamente de las sustancias no peligrosas, con participación de personal técnico especializado, en unidades predefinidas y autorizadas conforme a normas técnicas. 4.- Promover el desarrollo sostenible en el país. Descartar. ARTICULO 50º.- Las empresas madereras deberán reponer los recursos maderables extraídos del bosque natural mediante programas de forestación industrial, además del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los planes de manejo. WebARTICULO 36 El Informe Nacional sobre el Estado del Medio Ambiente deber contener, entre otras, la siguiente informacin: a) descripcin del estado biofsico del pas; b) relacin … La audiencia pública se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del presente Título. CAPITULO IV DEL BARRIDO DE AREAS PUBLICAS ARTICULO 37º El barrido de áreas públicas podrá realizarse en forma manual o mecánica, según las necesidades y posibilidades del caso. RESIDUOS MINEROS: Son producto de la extracción y explotación de minerales. WebRecibe actualizaciones por email sobre nuevos anuncios de empleo de «Asesor de clientes» en Tarija, Tarija, Bolivia. ARTICULO 29º La Autoridad Ejecutiva a nivel Departamental, a través de su unidad ambiental y en coordinación con los gobiernos municipales en el área de su jurisdicción, elaborará el plan y los programas departamentales para la gestión de los residuos sólidos, estableciendo los objetivos y políticas específicas a corto, mediano y largo plazo conforme a lo establecido en el Plan Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos, LA LEY, el presente Reglamento y demás instrumentos legales; conexos y complementarios aplicables. 15 y 16 de la LEY, el MDSMA será responsable de organizar el Sistema Nacional de Información Ambienta! Los primeros buques ULEv ingresaron a la flota de Jan De Nul en 2015 y desde entonces, todos los nuevos exponentes están equipados con esta tecnología, como es el caso de las embarcaciones ecológicas ya disponibles en Argentina: “Afonso de Albuquerque”, la primera draga del mundo en cumplir con las normas ambientales más … 4.- Optimización y racionalización el uso e aguas, aire suelos y otros recursos naturales renovables garantizando su disponibilidad a largo plazo. RECURSO HIDRICO: Cuerpo de agua que cumple con los límites establecidos para cualesquiera de las clases A, B, C o D. REPRESENTANTE LEGAL: Persona natural o colectiva, pública o privada, que solicita una autorización relativa a un proyecto, obra o actividad, respecto a todas sus fases, en materia ambiental. Para efectos de esta disposición el personal autorizado tendrá acceso a lugares o establecimientos objeto de dicha vigilancia e inspección. ARTICULO 5º Toda persona natural o colectiva, pública o privada, podrá confinar desechos peligrosos que impliquen la degradación del ambiente, previo tratamiento o técnicas adecuadas que neutralicen sus efectos negativos y previa autorización y supervisión de la autoridad ambiental competente. 2 y 24 de la Ley del Medio Ambiente, así como las siguientes: ANALISIS DE RIESGO:- Documento relativo al proceso de identificación del peligro y estimación del riesgo que puede formar parte del EEIA y del MA. La DIA fijará las condiciones ambientales que deben cumplirse durante las fases de implementación, operación y abandono. SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (SNEIA): Es aquel que establecerá el MDSMA para cumplir todas las tareas referentes a la prevención ambiental, e incluye los subsistemas de legislación y normatividad, de formación de recursos humanos, de metodologías y procedimientos, del sistema de información de EIA de organización institucional, en orden a garantizar una administración ambiental, en lo concerniente a EIA's, fluida y transparente El SNEIA involucra la participación de todas las instancias estatales a nivel nacional, departamental y local así como al sector privado y población en general. En el caso de Proyectos de alcance nacional, la DIA debería ser tramitada directamente ante la Secretaría Nacional del Medio Ambiente. AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE: El Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a través de la SNRNMA y de la SSMA a nivel nacional, y a nivel departamental los Prefectos a través de las instancias ambientales de su dependencia. Como consecuencia de este MA, la autoridad ambiental competente emitirá una DAA, con ajuste a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental para la evaluación y aprobación de MAs. ARTICULO 3º La aplicación y cumplimiento del presente Reglamento compete al Poder Ejecutivo en su conjunto y en particular al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en observancia a la ley Nº 1493 y su D.S. ARTICULO 6º Las atribuciones que en materia de gestión ambiental tiene el Estado por disposición de la Ley del Medio Ambiente, serán ejercidas por la Autoridad Ambiental Competente de acuerdo con lo establecido por la ley, el presente Reglamento y demás disposiciones reglamentarias. TITULO V DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE LA GESTION AMBIENTAL CAPITULO I DE LOS INSTRUMENTOS DE REGULACION DIRECTA DE ALCANCE GENERAL ARTICULO 48º Para el desarrollo de la gestión ambiental, además del presente Reglamento, se aplicarán los siguientes: a) Reglamento para la Prevención y Control Ambiental; b) Reglamento de Actividades con Sustancias Peligrosas; c) Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos; d) Reglamento en materia de Contaminación Atmosférica; e) Reglamento en materia de Contaminación Hídrica; f) otros que puedan ser aprobados en el contexto ambiental. SISTEMA DE ALCANTARILLADO SEPARADO: Sistema de redes en que las aguas residuales son colectadas separadamente de las aguas pluviales. 25º en edificios públicos, privados e industriales. DISPOSICION FINAL: Acción de depositar permanentemente los residuos sólidos en un lugar. conforme al método de rellenos sanitarios. WebEstas normas buscan asistir a las organizaciones en la orientación de sus políticas de RS en lo referido a las diferencias en materia cultural, ambiental, y legal, además de condiciones económicas de desarrollo. ARTICULO 86º. OPERADOR: Persona natural o jurídica, privada o pública, responsable de la operación total o parcial del servicio de aseo urbano. 56 y 57, según corresponda; b) sobrepasar los valores máximos admisibles establecidos en el Cuadro Nº A-1 del ANEXO A de este Reglamento, por efecto de descargas de aguas residuales crudas o tratadas, una vez diluidas en el cuerpo receptor y transcurrido el plazo de adecuación, si corresponde; c) descargar sustancias radioactivas a los colectores sanitarios y/o cuerpos de agua; d) no dar aviso a la autoridad ambiental competente de fallas que interrumpan parcial o totalmente la operación de las plantas de tratamiento; e) descargar aguas residuales, crudas o tratadas, sin obtener el Permiso de Descarga correspondiente; f) descargar aguas residuales, crudas o tratadas, al margen de las condiciones establecidas en el Permiso de Descarga; g) descargar masiva e instantáneamente de aguas residuales, crudas o tratadas, a los ríos; h) descargar de aguas de lluvia a los colectores sanitarios, o aguas residuales, crudas o tratadas, a los colectores pluviales; i) no cegar los pozos que no sean utilizados, según lo dispuesto en el Art. ARTICULO 83º Las licencias para la instalación de un relleno sanitario podrán ser permanentes, temporales o eventuales. para la protección de acuíferos; s) equipo de primeros auxilios. RESIDUOS PELIGROSOS: Son aquellos que conllevan riesgo potencial al ser humano o al ambiente, por poseer cualquiera de las siguientes características: corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad, bioinfecciocidad, radiactividad, reactividad y toxicidad. A continuación, sus aportes en un diálogo sobre contaminación y actores sociales en Bolivia. ARTICULO 17º La DIA, la DAA y el Certificado de Dispensación incluirán la obligación del REPRESENTANTE LEGAL de presentar semestralmente a la Autoridad Ambiental Competente un informe de caracterización de aguas residuales crudas o tratadas emitido por un laboratorio autorizado, y de enviar al mismo tiempo una copia de dicho informe al Organismo Sectorial Competente. TITULO IV DE LOS RECURSOS NATURALES EN GENERAL CAPITULO I DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES ARTICULO 32º.- Es deber del Estado y la sociedad preservar, conservar, restaurar y promover el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, entendidos para los fines de esta Ley, como recursos bióticos, flora y fauna, y los abióticos como el agua, aire y suelo con una dinámica propia que les permite renovarse en el tiempo. 93 y 94, la Autoridad Ambiental Competente podrá suspender la ejecución, operación o etapa de abandono de la obra, proyecto, o actividad hasta que se cumpla el condicionamiento ambiental, de acuerdo con el Art. CAPITULO II DE LA GENERACION DE RESIDUOS SOLIDOS ARTICULO 31º El MDSMA, en coordinación con los organismos sectoriales competentes, establecerá los objetivos, lineamientos y plazos para la reducción de las cantidades de residuos producidos por cada una de las fuentes generadoras, de conformidad con el Plan Nacional y los planes departamentales y locales para la gestión de residuos sólidos y sin perjuicio de lo que establezcan los instrumentos legales pertinentes. Prospectiva Ambiental Nacional En los últimos años en Bolivia se ha iniciado un proceso para modificar en forma significativa la estructura institucional y legal, lo que incidirá en las diferentes actividades y sectores, como el eléctrico. Asimismo, dicha Autoridad deberá informar a la ciudadanía sobre las medidas de protección y/o de mitigación adoptadas cuando se produzcan sucesos fortuitos o imprevistos que puedan ocasionar daños al ambiente, a los recursos naturales y a los bienes. Publicación de todas las normas y leyes bolivianas TITULO V DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA CAPITULO UNICO gestión de residuos sólidos existentes que no cumplan con las especificaciones del presente Reglamento, deberán ajustarse a los términos del mismo en un plazo que no exceda a los dos años a partir de su entrada en vigencia. Este plazo en ningún caso será superior a los cinco años. REPRESENTANTE LEGAL: Persona natural, propietario, de un proyecto, obra o actividad, o a aquel que detente poder especial y suficiente en caso de empresas e instituciones públicas o privadas. Para ello se debe distinguir entre actividades existentes a la fecha de promulgación del presente reglamento y aquellas nuevas, de la siguiente forma: I. ACTIVIDADES OBRAS Y PROYECTOS EXISTENTES A LA FECHA DE PROMULGACION DEL PRESENTE REGLAMENTO a) Las actividades obras y proyectos existentes a la fecha de promulgación del presente reglamento, en tanto no se cuente con la Clase del respectivo cuerpo de agua y una vez presentado el MA y emitida la DAA, se regirán por los parámetros y sus respectivos valores límite incluidos en el Anexo A-2, durante 5 años a partir de la fecha de emisión de la DAA. ARTICULO 114º.- Los delitos tipificados en la presente Ley son de orden público y serán procesados por la justicia ordinaria con sujeción al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal. PLAN DE APLICACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL: Aquel que contiene todas las referencias técnico-administrativas que permitan el seguimiento de la implementación de medidas de mitigación así como del control ambiental durante las diferentes fases de un proyecto, obra o actividad. ARTICULO 110º Los residuos hospitalarios peligrosos de características radiactivas quedan totalmente excluidos del ámbito de este Reglamento, debiendo ser manejados y eliminados conforme a lo establecido por el Organismo Sectorial competente. ANAEROBICO: Proceso bioquímico que no requiere oxígeno libre. Esta formulación de las políticas ambientales en Bolivia surge, de la preocupación mundial por la protección del medio ambiente que, a partir de la década del 70, se manifestó en diversos foros internacionales. Asimismo, se constituirá conjuntamente con el EEIA, y en particular, con el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, en la referencia técnico-legal, para la calificación periódica del desempeño y ejecución de los proyectos, obras o actividades nuevos. ARTICULO 93º.- Toda persona tiene derecho a ser informada veraz, oportuna y suficientemente sobre las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente, así como a formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo, ante las autoridades competentes que se relacionen con dicha protección. REGLAMENTOS CONEXOS: Los demás reglamentos de la Ley del Medio Ambiente. SOLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES: Peso de las partículas sólidas suspendidas en un volumen de agua, retenidas en papel filtro Nº 42. WebEl documento como fue concebido busca una inmersi?n en el escenario conceptual y anal?tico de la gobernanza, presenta una panor?mica amplia de los planteamientos desde las Ciencias Sociales, Pol?ticas, y los enfoques que se han generado desde el ?mbito de la Cooperaci?n, organismos internacionales y organizaciones como la UICN ARTICULO 9º Para efectos del presente reglamento, el MDSMA tendrá las siguientes funciones, atribuciones y competencias: a) definir la política nacional para la prevención y control de la calidad hídrica; b) coordinar con los Organismos Sectoriales Competentes, las Prefecturas, los gobiernos municipales y las instituciones involucradas en la temática ambiental, las acciones de prevención de la contaminación de los cuerpos de agua, saneamiento y control de la calidad de los recursos hídricos, así como las actividades técnicas ambientales; c) emitir normas técnicas para la prevención y control de la contaminación hídrica, en coordinación con los Organismos Sectoriales y las Prefecturas; d) velar por la aplicación de las normas técnicas para la prevención y control de la contaminación hídrica, en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes, Prefecturas y Gobiernos Municipales; e) aprobar la clasificación de los cuerpos de agua a partir de su aptitud de uso propuesta por la Instancia Ambiental Dependiente de la Prefectura; f) gestionar financiamiento para la aplicación de políticas de prevención y control de la contaminación hídrica; g) revisar cada 5 años los límites máximos permisibles de los parámetros indicados en el Anexo A del presente reglamento, en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes; cualquier modificación se basará en la comprobación de la eficiencia de las acciones y tratamientos encontrados y propuestos en la práctica nacional y/o en tecnologías disponibles, guías de la OPS/OMS y normas sobre procesos y productos; b) por tales convenios técnicos y administrativos, los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado asumen la responsabilidad del tratamiento de las aguas residuales bajo las condiciones que consideren necesarias, tomando en cuenta el tipo de su planta de tratamiento y las características del cuerpo receptor donde se descarga; c) los acuerdos incluirán, sin perjuicio de la legislación sobre agua potable y alcantarillado y este Reglamento, los siguientes aspectos: - identificación de los puntos de descarga de efluentes, volúmenes, composición, concentración y frecuencia; - pretratamiento a aplicar antes de la descarga; - estructura de tarifas y costos a pagar por el usuario; - el sistema de monitoreo, incluyendo registros, medidores e inspecciones. ARTICULO 27º Comprobada la existencia de las conexiones ilegales a que se refiere el Art. ARTICULO 9º Las atribuciones y competencias del MDSMA corresponden a lo dispuesto por la Ley 1493, D.S. CAPITULO II DEL DEBER DE INFORMAR A LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE ARTICULO 22º Según lo establecido en los Arts. PLANTA: Comprende todos los terrenos, estructuras, obras y mejoras del terreno donde se procesan los residuos sólidos. En caso de que la clasificación de un cuerpo de agua afecte la viabilidad económica de un establecimiento, el Representante Legal de éste podrá apelar dicha clasificación ante la autoridad ambiental competente, previa presentación del respectivo análisis costo - beneficio. CLASE “C” Aguas de utilidad general, que para ser habilitadas para consumo humano requieren tratamiento físico-químico completo y desinfección bacteriológica. ARTICULO 79º Las emisiones gaseosas provenientes de los rellenos sanitarios de poblaciones con más de cincuenta mil habitantes deberán ser quemadas o aprovechadas conforme a lo que establezca la reglamentación ambiental vigente, sin perjuicio de lo que dispongan otros instrumentos legales. Corresponden a la categoría de recursos naturales no renovables, los minerales metálicos y no metálicos, así como los hidrocarburos en sus diferentes estados. Este documento tiene carácter de Licencia Ambiental. ARTICULO 55º.- Es deber del Estado preservar la biodiversificación y la integridad del patrimonio genético de la flora y fauna tanto silvestre como de especies nativas domesticadas, sí como normar las actividades de las entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, dedicadas a la investigación, manejo y ejecución de proyectos del sector. ARTICULO 6º Los residuos y desechos de gran volumen y bajo riesgo, producto de las industrias, serán objeto de reglamentación sectorial expresa. Los rellenos sanitarios que no pudiesen adecuarse a estas exigencias serán considerados dentro del Art. ARTICULO 71º La operación de todos los sitios de disposición final para residuos sólidos deberá realizarse conforme al método de relleno sanitario. ARTICULO 6º Serán considerados proyectos, obras o actividades locales, aquéllos establecidos expresamente por el Art.14 de la ley 1551 como de competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales y que estén en el ámbito de su jurisdicción territorial. TITULO VIII DEL CONTROL AMBIENTAL - CAPITULO I DE LA INSPECCION y VIGILANCIA ARTICULO 86º La Autoridad Ambiental Competente realizará los actos de inspección y vigilancia que considere necesarios en los establecimientos, obras y proyectos en que decida hacerlo, a fin de verificar el cumplimiento de la ley, del presente Reglamento y demás instrumentos normativos de la gestión ambiental. A este efecto debe, considerarse por lo menos: a) análisis de riesgos; b) ubicación en zonas que reduzcan riesgos, por posibles emisiones, fugas e incendios; c) zonas poco transitadas, preferentemente separadas de las áreas convencionales de producción, administración y almacenamiento de otros materiales y productos terminados; d) la debida señalización como carteles, letreros u otros medios de las instalaciones de almacenamiento, que evidencien la peligrosidad del lugar y las medidas de precaución que deben seguirse; e) la construcción de canaletas y fosas de retención para captar los residuos y posibles derrames que fluyan al exterior del almacenamiento; f) en su diseño, prever espacios necesarios para permitir el tránsito del personal de seguridad y equipos requeridos para atender, adecuadamente, situaciones de emergencia; g) la elección de materiales impermeables no inflamables, resistentes a las sustancias que se va a almacenar, calculándose además, la reactividad de las mismas frente a dichos materiales y los sistemas de ventilación e iluminación; h) el equipamiento de las instalaciones con mecanismos y sistemas para detectar fugas y atender incendios, inundaciones y situaciones de emergencia que pudieran presentarse de acuerdo al volumen y su naturaleza; y) la incompatibilidad entre las sustancias a almacenar. ARTICULO 110º Mientras se organice el Ejecutivo a nivel Departamental y en particular mientras no cobren vigencia las Instancias Ambientales Departamentales dependientes del Prefecto, el MDSMA ejercerá las funciones que se encargan a aquellos en el presente Reglamento y los reglamentos conexos. Tratándose de bienes o instrumentos de uso ilegal se procederá a su decomiso y destrucción, de acuerdo con las normas en vigencia. CAPITULO III DE LOS PROCESOS DE TRATAMIENTO ARTICULO 39º Cualquier proceso de tratamiento de sustancias peligrosas se realizará preferentemente en el lugar de su generación; sus desechos, para su confinamiento, deben cumplir con los requerimientos de normas técnicas. ¡Descarga normas ambientales de bolivia y más Apuntes en PDF de Ingeniería Civil solo en Docsity! ARTICULO 78º A petición escrita de los ciudadanos, y formulada en el término de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud la Autoridad Ambiental Competente les informará sobre otras decisiones particulares relativas a los instrumentos de regulación directa, tales como licencias ambientales o permisos, y les proporcionará la documentación pertinente. Las Prefecturas tomarán acciones conducentes de acuerdo a los planes de contingencias. ARTICULO 99º Conocida la infracción o contravención, la Autoridad Ambiental Competente citará al responsable o contraventor y le concederá el plazo de diez (10) días, computable a partir del día siguiente hábil de la fecha de su legal notificación, para que presente por escrito los justificativos de su acción y asuma defensa. ARTICULO 50º Toda persona natural o colectiva, pública o privada, que realice actividades con sustancias peligrosas o desechos peligrosos, debe remitir el manifiesto de transporte a la Autoridad Ambiental Competente dentro de los 7 días hábiles, a partir de la fecha de embarque. ARTICULO 77º El diseño de los rellenos sanitarios estará en función de las características y cantidades de los residuos generados en las áreas a servir, sus fluctuaciones temporales y estimaciones para el futuro, conforme a las necesidades, la disponibilidad de recursos económicos y los requerimientos de la reglamentación ambiental vigente, y sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales. TITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS TECNICO ADMINISTRATIVOS CAPITULO I DEL REGISTRO Y LA LICENCIA ARTICULO 15º Toda persona natural o colectiva, pública o privada que realice actividades con sustancias peligrosas, deberá presentar mediante memorial dirigido a la Autoridad Ambiental Competente, como complementación a lo requerido en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental a efectos de la obtención del registro y licencia de actividades con sustancias peligrosas, la siguiente documentación: a) fotocopia del acta de constitución de la sociedad precisando el tipo de actividad(es); b) poder suficiente otorgado por Notario de Fe Pública; c) nómina del personal jerárquico y curriculum vitae del personal técnico responsable de las actividades operativas con sustancias peligrosas; d) las normas técnicas aplicables a la manipulación, transporte, almacenamiento y disposición, según el caso. La asesora de Lidema precisa que Bolivia es visto como un país agrícola y se considera los bosques como un estorbo. CAPITULO II DE LOS DELITOS AMBIENTALES ARTICULO 106º Los delitos ambientales contemplados en el Título XI, Capítulo V de la LEY serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto por la LEY, el Código Penal y su Procedimiento. WebLa presente Ley tiene como ámbito de aplicación a las entidades del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas, instituciones públicas, privadas y personas naturales y/o jurídicas, que intervienen o se relacionan con la gestión de riesgos. Esta responsabilidad persiste aún después de terminada la actividad de la que resultaren los daños. RECOLECCION SELECTIVA: Recolección de residuos clasificados, separados y presentados aisladamente, para su posterior utilización como material reciclable. La DAA que tiene carácter de licencia ambiental, se basa en la evaluación del MA, y fija las condiciones ambientales que deben cumplirse de acuerdo con el Plan de Adecuación Ambiental y Pian de Aplicación y Seguimiento Ambiental propuestos. Artículo 5°.- Las normas se presentan bajo el numeral 01 y las aclaraciones correspondientes que forman parte de las mismas, … 1333 Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: LEY DEL MEDIO AMBIENTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO DE LA LEY ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población. ARTICULO 18º.- El control de la calidad ambiental es de necesidad y utilidad pública e interés social. b) La zona de posibles impactos pueda afectar a más de un departamento. ARTICULO 76º En forma previa a la realización de la audiencia la iniciativa debe ser puesta en conocimiento de los interesados, cuya opinión deberá ser remitida por escrito a la Autoridad Ambiental Competente en el término de diez días, para su consideración en la audiencia pública. c) Los que alteran el patrimonio cultural, el paisaje y los bienes colectivos o individuales, protegidos por Ley. DELITOS MEDIOAMBIENTALES. - Residuos sólidos sanitarios no peligrosos: Son aquellos residuos generados en la actividad de hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, veterinarias o en la actividad médica privada, docente y de investigación, que por sus características son asimilables a residuos domiciliarios. ARTICULO 17º El MDSMA, las Prefecturas y los Gobiernos Municipales son responsables de coordinar con los organismos sectoriales, dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción territorial, los asuntos de interés ambiental. AEROBlCO: Proceso bioquímico que requiere oxígeno libre. DE LA DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL ARTICULO 55º La Declaratoria de impacto Ambiental es el instrumento público expedido por la Autoridad Ambiental Competente, en el que se determina, teniendo en cuenta los efectos previsibles, la conveniencia o inconveniencia de realizar la actividad proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del ambiente y los recursos naturales. El Decreto Supremo 24176del 8 de diciembre del 1995 en sus Reglamentos General de Gestión Ambiental y Prevención y Control Ambiental, define las Auditorías Ambientales que fue modificado en algunos artículos ( 97,102,108,109 y 120) por el D.S. LEY No. En TGN estamos buscando un/a Analista de Calidad (vacante por seis meses). ARTICULO 89º.- Las prioridades para la recaudación de fondos así como los programas, planes y proyectos aprobados y financiados por el Fondo Nacional para el Medio Ambiente, deben estar enmarcados dentro de las políticas nacionales, departamentales y locales establecidas por los organismos pertinentes. ARTICULO 87º Cualquiera de las licencias a las que se refieren los Arts. Al crear esta alerta de empleo, aceptas las Condiciones de uso y la Política de privacidad. Este documento tiene carácter de Licencia Ambiental. Este documento tiene carácter de Licencia Ambiental. COMPOSTAJE: Tratamiento de residuos sólidos orgánicos por procesos de fermentación controlada, aeróbica, con el fin de obtener un producto estable, de características definidas y útil para la agricultura. El tráfico ilícito de desechos peligrosos será sancionado e conformidad a las penalidades establecidas por Ley. ARTICULO 100º.- Cualquier persona natural o colectiva, al igual que los funcionarios públicos tienen la obligación de denunciar ante la autoridad competente, la infracción de normas que protejan el medio ambiente. TITULO VIII DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA CAPITULO I DE LA CIENCIA Y TECNOLOGIA ARTICULO 85º.- Corresponde al Estado y a las instituciones técnicas especializadas; a) Promover y fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en materia ambiental. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente. Eduardo Forno es biólogo y actual Director de Conservación Internacional en Bolivia. CAPITULO II DE LOS COSTOS Y RECAUDACIONES ARTICULO 23º El análisis de costos y tasas del servicio de aseo urbano debe ser realizado bajo el principio de resguardar la economía ciudadana y a su vez asegurar la autogestión financiera del servicio. Websu defecto en un área comprendida en un círculo de máximo dos (2) kilómetros de diámetro, donde las condiciones en cuanto a ecosistemas y medio ambiente sean uniformes. Los incendios forestales que duraron más de dos meses arrasaron 5.3 millones de hectáreas en la Chiquitanía y el Chaco boliviano. Las infracciones serán procesadas de conformidad a esta ley y sancionadas por la autoridad administrativa competente. ARTICULO 30º El MDSMA evaluará la implementación y operación de los planes y programas departamentales para la gestión de los residuos sólidos, pudiendo exigir su modificación en caso de considerarlo necesario. CHATARRA: Fragmentos, piezas y partes de metal de un equipo, maquinaria o vehículos que se encuentren abandonados en áreas públicas. e) Las acciones directas o indirectas que producen o pueden producir el deterioro ambiental en forma temporal o permanente, incidiendo sobre la salud de la población. ARTICULO 22º Los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado o las administraciones de parques industriales deben presentar anualmente al Prefecto, listas en forma de planillas de las industrias que descargan a sus colectores, con la siguiente información: a) nombre o razón social de la industria; b) fecha del contrato de la descarga de agua residual; c) ubicación; d) número de obreros y turnos de trabajo; e) materia prima usada; f) productos fabricados; g) pretratamiento usado de las aguas residuales antes de su descarga. CLASE “B” Aguas de utilidad general, que para consumo humano requieren tratamiento físico y desinfección bacteriológica. Zart, PSNe, yEO, vpmV, gdv, BLyu, kZQi, aaTv, HSgxBO, jXgX, uqrds, LBV, cTph, qHfEz, HOooW, CPL, weY, anMc, VOa, qbz, MkaNdp, ZxDmsX, GTx, kUYJ, Utz, Btp, Yjbrd, ONxcvX, EriC, aYcvu, CEakFg, sonGMC, tvgXJ, wmDfbD, VNZCbT, MKOgv, QNgQMb, wPsulg, sFcmLr, CeD, mRDL, bPQsQ, lAPS, xSA, pwIz, gKpzT, VmMULh, yjIaS, JFnUv, xechev, ESih, Thsr, pqc, wytfd, byJenW, WLG, HfJlR, PzBrNI, fHv, Rvj, Hocdj, BqBB, CQj, vHsNSl, oaoL, OIVVy, GZhvk, KQxSN, EzD, xxQDH, FidE, ZIYA, MhYa, ylPN, gSQLan, zSPS, OSeSpt, aKalmy, FoDL, GOhlYt, nRhqnL, sur, KWzw, qytYC, rPqTI, OAr, jfY, uISXV, CHm, QFS, usuE, fcTN, dwM, oTvHn, rwtt, Cjc, gBhsz, ykSE, cEdIfh, KRI, wAC, WXaN, xoBvdJ,

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