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reglamento de impacto ambiental y riesgo del distrito federal

Comprobante sellado del pago de aprovechamientos a que se refiere el art�culo anterior. Los escombros, materiales o desechos producto de una demolici�n podr�n colocarse moment�neamente en las banquetas de la v�a p�blica, sin invadir la superficie de rodamiento, durante el horario de las 8:00 a las 18:00 horas, y siempre deben estar vallados y no obstruir por completo el paso peatonal. Artículo 29.- En los términos de la Ley, este Reglamento, el Reglamento del Servicio de Agua y Drenaje para el Distrito Federal y las normas oficiales, la Secretaría participará con la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica, la Comisión de Aguas del Distrito Federal y la Delegación respectiva, VI. S�lo podr�n utilizarse los caminos existentes anteriormente abiertos. Las autorizaciones en materia de impacto ambiental que emita la Secretar�a para una obra o actividad que se realice dentro de suelo urbano, que involucre la afectaci�n de individuos forestales, incluir�, en su caso, la autorizaci�n para la poda, trasplante o derribo de �rboles o afectaci�n de �reas verdes involucradas. Aquellas personas que lleven a cabo actividades incluidas en el apartado K) fracciones XXVI y XXVII de este Reglamento bajo el amparo de una autorizaci�n de impacto ambiental otorgada con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, contar�n con un t�rmino de 3 (tres) meses contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para llevar a cabo la actualizaci�n del estudio de riesgo que deber� sujetarse a reporte semestral y visto bueno de la Direcci�n General conforme a lo dispuesto por art�culo 42 Bis; el cual en lo sucesivo se someter� al procedimiento de reporte y visto bueno previsto por el Cap�tulo VI Bis de este Reglamento. Se proh�be utilizar los fustes de los individuos arb�reos para cualquier actividad inherente a la demolici�n, retiro de cascajo y mobiliario u otras actividades. Artículo 2. Art�culo 84. Art�culo 25. Dichos criterios se tomar�n como un est�ndar m�nimo de referencia para todas las estaciones y terminales de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, combustibles, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades. Art�culo AUTONUM Las obras o actividades que, ante la inminencia de un desastre, se realicen con fines preventivos, o bien las que se ejecuten para salvar una situaci�n de emergencia, no requerir�n de previa evaluaci�n de impacto ambiental, pero en todo caso se deber� dar aviso a la Secretar�a de su realizaci�n, en un plazo que no exceda de setenta y dos horas contadas a partir de que las obras se inicien, con objeto de que �sta, cuando as� proceda, ordene las medidas necesarias para atenuar los impactos al medio ambiente que las obras hubieren causado. III. Memoria descriptiva del proyecto, acompa�ada de planos de conjunto y fachadas, as� como la tabla con los siguientes datos: ConceptoSuperficie(m2)%Superficie total de predioSuperficie de donaci�n o restricci�n (en su caso)Superficie aprovechable para el proyectoSuperficie de desplante S. N. La aplicación de este Reglamento … Producci�n o elaboraci�n y almacenamiento de explosivos relacionados con juegos pirot�cnicos, cohetes y otros art�culos elaborados a base de p�lvora; XXVI. Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo. Vegetaci�n de galer�a: La que crece circundante a los cuerpos de agua y en las laderas de las depresiones orogr�ficas o pendientes; y XXXVI bis. Impresi�n de peri�dicos y revistas. WebMira el archivo gratuito Modificacion-al-articulo-15-fraccion-III-de-la-Ley-General-del-Equilibrio-Ecologico-y-la-Proteccion-al-Ambiente enviado al curso de Ciências Sociais … Normas y regulaciones sobre uso del suelo que aplican en el �rea correspondiente; VIII. Fabricaci�n de soldaduras a base de metales no ferrosos; XVI. Al t�rmino de los trabajos de demolici�n, se deber� proceder a su desmantelamiento y retiro total. Art�culo 72. Reforma al artículo 84 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Procedimiento a trav�s de cual la Direcci�n General otorga su autorizaci�n al programa de cumplimiento de obligaciones en materia de impacto y riesgo ambiental, otorgada conforme al Cap�tulo VI Bis de este Reglamento, incluyendo el reporte de cumplimiento de las condicionantes impuestas, as� como de la implementaci�n de las medidas t�cnicas preventivas, correctivas y de seguridad a ser ejecutadas para mitigar o evitar efectos adversos que se causen acaso de un posible accidente durante el establecimiento, operaci�n y/o cierre de la obra y actividades. Art�culo 50. 3 0 obj Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que procedan por las irregularidades detectadas por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones de inspecci�n y vigilancia. Descripcion Reglamento de impacto ambiental y riesgo Detalles del plano: Categoria:México – distrito federal Formato del Archivo pdf Documento PDF peso del archivo: 103.83 KB. Da�o grave al ambiente: Alteraci�n o modificaci�n en cualquiera de los factores ambientales en uno o m�s predios, ocasionado por la incidencia puntual, acumulativa o sin�rgica de impactos ambientales significativos y relevantes que lesionan u ocasionan la p�rdida irreversible de uno o varios de los componentes de un ecosistema, afectando su estructura y funci�n, y que en consecuencia repercute en la calidad y cantidad de los servicios ambientales que ofrece y modifica sus patrones de evoluci�n natural; VIII. Cuando se entreguen materiales a granel que generen emisiones fugitivas de part�culas suspendidas totales (grava, arena, agregados, otros) la descarga dentro del predio deber� realizarse en �reas que cuenten con protecci�n para reducir las emisiones. Los veh�culos que se utilicen para el transporte de materiales y residuos hacia o desde el predio del proyecto, deben circular siempre con la caja o secci�n destinada a la carga cerrada o cubierta con lona, a�n cuando circulen vac�os. Una vez deshidratado, el material de azolve deber� cubrir con lonas que eviten la dispersi�n de polvos. Tostado, molienda y envasado de caf� en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen m�s de 10 empleados. El presente ordenamiento es de observancia general en el … Que las acciones no impliquen incremento en el nivel de impacto ambiental o riesgo, en virtud de su ubicaci�n, dimensiones, caracter�sticas o alcances; III. Art�culo 27. En materia de arbolado y �reas verdes: El derribo, poda y trasplante de �rboles que fueren necesarios, y en su caso la restituci�n o compensaci�n correspondiente, se podr�n realizar con la autorizaci�n de la delegaci�n correspondiente y en apego a lo dispuesto en la normatividad ambiental para el Distrito Federal que corresponda. Se deben colocar filtros de retenci�n de los s�lidos en suspensi�n para evitar el azolve del alcantarillado. Si se comprueba que en la elaboraci�n de los documentos en cuesti�n la informaci�n es falsa, el responsable ser� sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, y se proceder� a la cancelaci�n de tr�mite de evaluaci�n. WebPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE OCTUBRE DE 2010. Fabricaci�n de cuchiller�a y similares. Si el promovente dejara de otorgar los seguros y las fianzas requeridas, la Secretar�a podr� ordenar la suspensi�n temporal, parcial o total, de la obra o actividad hasta en tanto no se cumpla con el requerimiento. La Secretar�a publicar� en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los formatos y gu�as para la presentaci�n del informe preventivo. Cr�a de animales destinados a laboratorios y a fines no alimenticios. Tercero.- Todos los procedimientos de solicitudes de evaluaci�n de impacto ambiental que se encuentren en tr�mite se resolver�n de conformidad con el reglamento vigente en el momento de su presentaci�n, excepto aquellos en los que los promoventes soliciten la aplicaci�n del presente ordenamiento. Art�culo 76 ter. XV. Fabricaci�n de partes para el sistema de suspensi�n y direcci�n automotriz. Nuevas obras o actividades indispensables para la conservaci�n, el mantenimiento y la vigilancia de las �reas naturales protegidas, de conformidad con las disposiciones jur�dicas aplicables, y III. El manejo, transporte y aprovechamiento de estos residuos se realizar� de acuerdo con las disposiciones que establece la legislaci�n y reglamentaci�n correspondiente para el Distrito Federal. Las obras o actividades se lleven a cabo en suelo de conservaci�n o en �reas naturales protegidas; III. Para la evaluaci�n del impacto ambiental de las obras y actividades reguladas por el presente Cap�tulo, se estar� al procedimiento general establecido por los Cap�tulos IV, V y VI de este Reglamento, en tanto no se oponga a lo establecido de manera espec�fica en este Cap�tulo. Si el promovente pretende realizar modificaciones al proyecto despu�s de emitida la autorizaci�n en materia de impacto ambiental, deber� someterlas previamente a su ejecuci�n, a la consideraci�n de la Secretar�a, la que, en un plazo no mayor a diez d�as h�biles determinar�: I. Si es necesario el inicio de un nuevo procedimiento de evaluaci�n y, por lo tanto, la cancelaci�n de la autorizaci�n emitida; II. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- … Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo G.O. El mantenimiento, rehabilitaci�n y adecuaciones de calles, avenidas o ejes viales a que se refiere la fracci�n I del apartado G del art�culo 6� de este Reglamento, cuando su realizaci�n pueda implicar la afectaci�n de individuos forestales. Acto administrativo emanado de la Direcci�n General, para concluir el procedimiento de evaluaci�n de un informe preventivo o de una manifestaci�n de impacto ambiental, estudio de riesgo ambiental o cualquier otro estudio ambiental en su caso requerido, en cualquiera de sus modalidades, a trav�s del cual se otorga o se niega la autorizaci�n para la realizaci�n de programas, obras o actividades, una vez que han sido evaluados sus posibles impactos negativos o da�os al ambiente, y mediante la cual se establecen medidas de prevenci�n, mitigaci�n y compensaci�n, as� como condicionantes que deber� cumplir el promovente, as� como, en su caso, los riesgos ambientales; XXXII. En los supuestos anteriores, las obras o actividades a que se refiere el primer p�rrafo de este art�culo quedar�n exentas de la presentaci�n de la manifestaci�n de impacto ambiental, en virtud de que su ejecuci�n no producir� impactos ambientales significativos, o no causar�n desequilibrios ecol�gicos, ni rebasar�n los l�mites y condiciones establecidos en las disposiciones jur�dicas referidas a la conservaci�n del equilibrio ecol�gico y la protecci�n del ambiente. Las actividades de demolici�n se�aladas en el art�culo anterior, que consideren inmuebles de m�s de sesenta metros cuadrados y hasta diez mil metros cuadrados de construcci�n, adem�s de cumplir con las disposiciones anteriores, requerir�n de la presentaci�n de un aviso ante la Secretar�a, mediante la presentaci�n de un escrito, el cual deber� contener la siguiente informaci�n: Datos generales del propietario del inmueble objeto de la demolici�n (nombre o raz�n social, copia de identificaci�n oficial vigente o R.F.C., domicilio para o�r y recibir notificaciones y tel�fono). Relaci�n detallada de accidentes y contingencias derivadas de la operaci�n de la obra o actividad, relacionados con derrame o liberaci�n de cualquier tipo de sustancia, material o residuos, al suelo, subsuelo, cuerpos de agua y atm�sfera, incluyendo entre otros la manifestaci�n de la emisi�n de vapores de los equipos instalados, siendo que dicha medici�n deber� ser realizada por institutos previamente autorizados por la Secretar�a del Medio Ambiente, as� como las medidas que se llevaron a cabo para combatir el accidente o contingencia; IV. Art�culo 100. En caso de no existir Normas Oficiales Mexicanas o Normas Ambientales para el Distrito Federal en la materia que corresponda, se deber�n utilizar los Criterios de Operaci�n y Mantenimiento establecidos en los Manuales de Operaci�n que para tal efecto expida Petr�leos Mexicanos. Cualquier movimiento de tierra y el retiro de materiales de demolici�n o residuos de la construcci�n del predio, se deber� realizar� en h�medo, utilizando para ello agua cruda o tratada. Construcci�n y operaci�n de obras de infraestructura para alumbrado y servicio telef�nico, de m�s de un kil�metro de longitud. Los materiales susceptibles de ser reciclados, como fierro estructural, tubular, canceler�a y vidrio, concreto armado, concreto limpio, tabiques, ladrillos, adocretos, materiales cer�micos, mortero, block, mamposter�a, materiales arcillosos o tepetatosos, y fresado de carpeta asf�ltica, entre otros, deben ser puestos a disposici�n de empresas autorizadas en el manejo y reciclaje de estos residuos. Obras de equipamiento o infraestructura de competencia del Gobierno del Distrito Federal en cualquiera de sus etapas, modificaciones y ampliaciones que se realicen en poblados rurales. Quien incurra m�s de una vez en conductas que impliquen infracciones a las disposiciones de este Reglamento, en un per�odo de dos a�os, a partir de que la Secretar�a o Delegaci�n, en su caso, hubiera determinado la infracci�n, se har� acreedor a una multa que podr� ser hasta dos veces el monto inicial impuesto sin exceder del m�ximo permitido, as� como la clausura definitiva. L) INSTALACIONES PARA MANEJO DE RESIDUOS S�LIDOS EN LOS T�RMINOS DE ESTA LEY Y LA LEY DE RESIDUOS S�LIDOS DEL DISTRITO FEDERAL. Transcurrido el plazo previsto en el segundo p�rrafo de este art�culo, sin que la Secretar�a emita el dictamen correspondiente, se entender� que la obra o actividad no requerir� ser sometida al procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental a trav�s de una manifestaci�n de impacto ambiental, y el interesado podr� proceder a la presentaci�n del informe preventivo, en los t�rminos previstos en este Reglamento. Que sea necesario el cambio de uso de suelo a partir de un uso industrial, de gasolinera o taller mec�nico; o que no siendo necesario el cambio de uso del suelo, se cambien o modifiquen las actividades que se realizan, o se hayan realizado previamente en el predio, a partir de los mismos usos. Cuando sea necesaria alguna reparaci�n de emergencia de maquinaria, �sta deber� realizarse sobre un �rea impermeable habilitada para tal efecto. Fabricaci�n de cilindros y otros contenedores met�licos. En su caso, los comentarios y observaciones que realicen los interesados en el proceso de consulta p�blica, as� como el resumen del proyecto que durante dicho proceso se haya publicado; IV. An�lisis mediante el cual el promovente da a conocer, con base en la revisi�n de las acciones proyectadas para el establecimiento y operaci�n de estaciones y terminales de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, combustibles, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades, los riesgos probables que representa para los ecosistemas, la salud, la seguridad y el medio ambiente, y que incluye las medidas t�cnicas preventivas, correctivas y de seguridad tendientes a mitigar o evitar efectos adversos que se causen en caso de un posible accidente durante el establecimiento, operaci�n y/o cierre de la obra; las cuales deben de ser peri�dicamente reportadas a la Direcci�n General, para su visto bueno. Fabricaci�n de cerraduras, candados y llaves. Fabricaci�n de otros productos met�licos. Art�culo AUTONUM El aviso de ejecuci�n de obras o acciones a que se refieren los art�culos 12, 13 y 14, deber� presentarse en la Secretar�a, en original y copia, previamente a la ejecuci�n de las actividades pretendidas, y ajustarse al siguiente contenido: I. Formato de registro que para el efecto publique la Secretar�a. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE MARZO DE 2004 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO … Fabricaci�n de tractores, maquinaria e implementos agr�colas; VIII. Multa de quinientos a tres mil d�as de salario m�nimo, a los prestadores de servicio ambientales que presenten informaci�n falsa en relaci�n con las manifestaciones de impacto ambiental, informes preventivos y manifestaciones de impacto ambiental con estudios de riesgo que suscriban. WebLey: La Ley Ambiental del Distrito Federal; XXII. IV. Fabricaci�n de estructuras met�licas. Ganader�a de bovinos de doble prop�sito. Diapositiva 1; IMPACTO AMBIENTAL DE COMPETENCIA ESTATAL (OBRAS Y ACTIVIDADES). {�곕cG魃3�i���y稱U!��$��'jZ존c�1�h���z瑃范��'驪:z�G'�S{靑��GC8쟀$�:溟溥騁kTO彌6m澾��VoN�?z�u����E�:탑m�L��v0�職�*�`4K,�7���D"\o켜電�(�7(�*q仇�S�%�E�(�����8��w�섀"3초��fX�!i�T�#�:��7珝�V/����:1}�拓x_��/殊っ�閘]�Y���J��mg���B��T�. y asegurar su disposici�n en los sitios que indique la autoridad correspondiente. Los establecimientos comerciales o de servicios que se realicen en las �reas urbanizadas de los poblados rurales. Art�culo 76 terdecies. Art�culo 80. V. En materia de residuos s�lidos: Se proh�be la disposici�n de cualquier tipo de residuos s�lidos en las inmediaciones de la presa o laguna, la v�a p�blica o cualquier otro sitio, sin contar con la autorizaci�n de la autoridad competente. Fabricaci�n de productos a partir del corte, pulido y laminado de piedras de cantera. Fabricaci�n de equipo e instrumental m�dico y de cirug�a, as� como de aparatos ortop�dicos. La conformidad de inicio de operaciones por parte de la Direcci�n General a que se refieren los p�rrafos anteriores, ser� necesaria para que el representante legal o propietario de la autorizaci�n de impacto ambiental correspondiente pueda dar inicio a las obras y actividades cubiertas por la misma. La entrega de la obra debe incluir la documentaci�n a que se refiere este art�culo, para su resguardo por quien resulte responsable en t�rminos de las disposiciones jur�dicas aplicables. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el p�rrafo anterior, sin que se hubiere hecho requerimiento alguno al particular, o una vez que �ste hubiere entregado la informaci�n solicitada, la Secretar�a dispondr� de diez d�as h�biles para determinar que se ha integrado la informaci�n necesaria para expedir la resoluci�n correspondiente, la cual se deber� emitir y notificar al particular quince d�as h�biles despu�s de que se d� dicha integraci�n. Art�culo 22. Los dem�s que se establezcan en otras disposiciones jur�dicas aplicables a la materia. Fabricaci�n de cajas y otros bienes por corte y doblez de metales. La informaci�n que contenga la manifestaci�n de impacto ambiental deber� referirse a circunstancias ambientales relevantes, vinculadas con la realizaci�n del proyecto. De as� requerirlo, el promovente incluir� con su solicitud un escrito firmado en el cual indique la informaci�n o documentaci�n que deber� mantenerse como restringida en los t�rminos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica del Distrito Federal. Una vez obtenida la conformidad para el inicio de operaciones a que se refiere el art�culo anterior, el representante legal o propietario de la autorizaci�n de impacto ambiental otorgada conforme a las disposiciones de este Cap�tulo, deber� presentar bajo protesta de decir verdad de manera semestral a la Direcci�n General un reporte de evaluaci�n y cumplimiento, el cual deber� contener por lo menos la siguiente informaci�n. Trat�ndose de obras o actividades incluidas en el apartado K) fracciones XXVI y XXVII del art�culo 6 del presente ordenamiento, el estudio de riesgo ambiental a que se refiere la fracci�n III del presente art�culo, estar� sujeto a un reporte y visto bueno, conforme a las disposiciones y el procedimiento establecido por el Cap�tulo VI Bis del presente Reglamento. Descripci�n detallada de las caracter�sticas biol�gicas del �rea del proyecto, la cual deber� contemplar el inventario de flora y fauna silvestre del predio as� como las condiciones en las que se mantienen, se�alando las especies de flora y fauna silvestre end�micas, raras, amenazadas, en peligro de extinci�n o sujetas a un r�gimen de protecci�n especial, que existen en el predio en el �rea de influencia del proyecto; III. �rea urbanizada: Superficie de suelo ubicada dentro de los centros de poblaci�n o poblados rurales, que es utilizada para una funci�n de habitaci�n, producci�n, comercio o alg�n otro tipo de servicio comunitario, y que forma parte del conjunto de edificaciones y trazado de calles, incluy�ndose los cascos antiguos y las superficies que, a�n no estando edificadas, han sido objeto de traza vial y urbanizaci�n, con la aprobaci�n de la autoridad competente y de conformidad con los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecol�gico; II. REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO. Elaboraci�n de almidones, f�cula, levaduras, aceites y grasas vegetales comestibles. Art�culo 76 novenus. La disposici�n final de los residuos de demolici�n que no sean reciclables, deber� realizarse en dep�sitos debidamente autorizados, debiendo conservar en el sitio de la obra, el Plan de Manejo de Residuos S�lidos que establece la normatividad en la materia, as� como los comprobantes de ingreso de los camiones transportistas, que acrediten la cantidad de material recibida y la fecha de recepci�n. WebDistrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. Fabricaci�n de concreto premezclado. Art�culo 107. Fabricaci�n de maquinaria para trabajar metales. Art�culo 78. Fabricaci�n de maquinaria para procesar hule y pl�stico. V. Descripci�n del proyecto. V. Descripci�n de drenajes y afluentes acuosos, incluyendo registros, monitoreo, tratamiento o disposici�n, y condiciones de descarga, colectores o cuerpos de descarga de aguas residuales; VI. Fabricaci�n de anteojos, lentes, aparatos e instrumentos �pticos, telescopios, binoculares y microscopios, as� como sus partes. Art�culo 59. Asimismo deben firmar autografamente cada p�gina del estudio respectivo e incluir una declaraci�n firmada, bajo protesta de decir verdad, que en dichos documentos, se incorporan las mejores t�cnicas y metodolog�as existentes, as� como la informaci�n y medidas de prevenci�n y mitigaci�n m�s efectivas para atenuar los impactos ambientales. 07-12-2015. El volumen m�ximo de almacenaje de combustibles para la maquinaria no exceder� del requerimiento estimado para una semana de operaci�n. El promovente deber�, en su caso, renovar o actualizar anualmente los montos de los seguros o garant�as que haya otorgado. Su manejo, transporte y aprovechamiento se realizar� de acuerdo con las disposiciones que establece la legislaci�n y reglamentaci�n correspondiente para el Distrito Federal. Descripci�n detallada de los ecosistemas y del paisaje existente en el �rea del proyecto, la cual debe mencionar: a) Las caracter�sticas del paisaje, el estado que guarda, las variaciones que sufrir� como consecuencia de la realizaci�n del proyecto y su relaci�n con �ste, y b) Las caracter�sticas de los ecosistemas existentes en el �rea, las modificaciones que puedan caus�rseles y su relaci�n con el proyecto, y IV.- Descripci�n del escenario ambiental modificado, la que deber� contemplar: a) Proyecto de alternativas de soluci�n para el caso de afectaci�n del ambiente y de los recursos naturales, incluyendo tanto los costos econ�micos como los ambientales, y b) Escenarios sobre la posible modificaci�n de las condicionantes originales del �rea del proyecto en los cuales se incluyan los efectos de las medidas de mitigaci�n, prevenci�n y compensaci�n propuestas. Empacado y congelaci�n de carne fresca. Impresi�n de directorios y bases de datos. Que su realizaci�n sea compatible con las disposiciones establecidas en materia de desarrollo urbano correspondiente, y los programas de ordenamiento ecol�gico del Distrito Federal y, en general, las disposiciones sobre el ordenamiento territorial; y IV. En el contrato de venta correspondiente se incluir� dicho reglamento. Los residuos de la preparaci�n e ingesta de alimentos en el sitio de la obra, deben colectarse en contenedores met�licos con tapa, identificados con la leyenda �basura org�nica�, a raz�n de uno por cada 35 trabajadores, y colocarse �stos en sitios apropiados dentro del predio. Cuando la Secretar�a lo estime necesario, podr� utilizar cualquier medio de comunicaci�n adicional con el prop�sito de darle mayor difusi�n a la consulta. El denunciante, dentro de los cinco d�as h�biles siguientes a la presentaci�n de su denuncia, deber� acudir ante la autoridad ambiental para ratificarla. La solicitud a que se refiere al p�rrafo anterior deber� presentarse por escrito dentro del plazo de diez d�as h�biles contados a partir de la integraci�n del expediente o, cuando se trate de programas, obras o actividades sujetas a autorizaci�n a trav�s de una manifestaci�n ambiental en su modalidad espec�fica, contados a partir de la publicaci�n del proyecto. Estudio de impacto ambiental: Documento t�cnico de car�cter interdisciplinario, cuyo fin es dar a conocer las caracter�sticas de un programa, obra o actividad, y del predio donde pretende desarrollarse, as� como identificar los impactos ambientales de su ejecuci�n y las medidas para prevenir, minimizar y compensar sus efectos adversos; XIV. En los casos en que se lleven a cabo obras o actividades que requieran someterse al procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental conforme a la Ley y al presente Reglamento, sin contar con la autorizaci�n correspondiente, la Secretar�a, con fundamento en las disposiciones contenidas en el T�tulo S�ptimo de la ley, ordenar� las medidas correctivas o de urgente aplicaci�n que procedan. Iniciado el tr�mite de evaluaci�n, la Secretar�a debe integrar al expediente: I. Los prestadores de servicios ambientales y quienes elaboren informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental o estudios de riesgo, deben cumplir con las siguientes obligaciones: I. Elaborar los estudios de impacto y riesgo ambiental y los informes preventivos cumpliendo estrictamente con la normatividad ambiental y utilizando las mejores t�cnicas y metodol�gicas existentes; II. El aviso podr� presentarse por medio electr�nico. Elaboraci�n de bebidas fermentadas de uva. Comercio de material de demolici�n en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen m�s de 10 empleados. Estudio de riesgo si se tratase de las acciones contempladas en el apartado D del art�culo 81 de este Reglamento. Suelo urbano: El territorio del Distrito Federal sujeto a las regulaciones de uso del suelo de los programas de desarrollo urbano; XXXVI. reglamento de impacto ambiental y riesgo acuerdo por el que se delega en los titulares de las dependencias del distrito federal que se indican, las facultades para emitir declaratorias de … XI. Asimismo, la informaci�n reservada permanecer� bajo responsabilidad y custodia de la Secretar�a, en los t�rminos de esta Ley, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica del Distrito Federal y de las dem�s disposiciones legales aplicables Art�culo 58. Fabricaci�n de focos, tubos y bombillas para iluminaci�n. Si a trav�s de los avisos de ejecuci�n de obras y en el ejercicio de sus atribuciones de inspecci�n y vigilancia, la Secretar�a detectara la construcci�n de un conjunto habitacional que corresponda con los supuestos del inciso J del art�culo 6� del Reglamento, sin contar con la autorizaci�n de impacto ambiental respectiva, ordenar� la suspensi�n de la obra con la finalidad de mantener el estado de las cosas, mientras se realiza la evaluaci�n de impacto ambiental correspondiente; e indicar� al propietario la modalidad de manifestaci�n de impacto ambiental que debiera presentar. Las obras o actividades riesgosas no podr�n asentarse en el suelo de conservaci�n, terrenos de recarga de acu�feros, terrenos cavernosos o que hubiesen sido minas de materiales de construcci�n o sitios vulnerables en funci�n de fallas geol�gicas, as� como en una zona perimetral de trescientos metros en torno a los mencionados elementos; IV. La consulta p�blica podr� realizarse sin necesidad de solicitud previa cuando, a juicio de la Secretar�a, la realizaci�n del proyecto pueda ser de inter�s de la sociedad por sus implicaciones ambientales, o rebase los l�mites y condiciones establecidos en las disposiciones jur�dicas referidas a la conservaci�n del equilibrio ecol�gico y la protecci�n al ambiente. CAPITULO XIII DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Art�culo 108. Terminales de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos, que no rebasen la cantidad de reporte establecida en los listados federales de actividades altamente riesgosas; XXVIII. Los informes preventivos y las manifestaciones de impacto ambiental podr�n ser elaborados por prestadores de servicio de evaluaci�n de impacto ambiental, o bien, por los interesados, instituciones de investigaci�n, colegios o asociaciones profesionales. **Superficie de construcci�n B. N. B.Superficie permeableSuperficie no permeableSuperficie de construcci�n totalVolumen de excavaci�n (m3)Volumen de demolici�n (m3)N�mero de cajones de estacionamiento* S. N. B. Durante la etapa de construcci�n, se deber� instalar dentro del predio un sanitario port�til, excusado o letrina, por cada veinticinco trabajadores de la obra o fracci�n excedente de quince, seg�n lo establece el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Reporte de cumplimiento de las medidas de mitigaci�n o compensaci�n propuestas en la manifestaci�n de impacto ambiental con estudio de riesgo ambiental sujeto a reporte y visto bueno; VIII. La evaluaci�n y dictaminaci�n de los estudios integrados de impacto urbano-ambiental se sujetar� a la normatividad correspondiente en las materias de impacto urbano e impacto ambiental. Art�culo AUTONUM La realizaci�n de las obras o actividades a que se refiere el art�culo 6� del Reglamento, no requerir�n obtener la autorizaci�n de impacto ambiental y riesgo cuando: I. Existan normas oficiales mexicanas, normas ambientales locales u otras disposiciones reglamentarias que regulen los impactos ambientales negativos que puedan producir; y II. Fechas de inicio y conclusi�n de las actividades. Fabricaci�n de bater�as de cocina. La ubicaci�n del establecimiento. Los residuos org�nicos que resultaren de los trabajos de demolici�n se deben depositar en contenedores debidamente identificados y que cuenten con tapa, ubicados en lugares estrat�gicos del sitio, con la finalidad de facilitar su acopio. CAP�TULO X DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE EVALUACI�N DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO Art�culo 91. Ley general: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; XXIII. Construcci�n y operaci�n de talleres para la reparaci�n y mantenimiento de maquinaria y equipo agropecuario, industrial, comercial y de servicios. VI. ��0�A驅$���U]L:���j�8�笠��朕 �'N�턺륑��Dm|헌��O�½K�t�oD�,0�YcR選i����+k�QH/兵 �C���頰 ��零*�� Se deben tomar las medidas necesarias para que todas las actividades cumplan con la normatividad aplicable en materia de ruido. Art�culo 38. Promovente: El interesado, persona f�sica o moral, con personalidad jur�dica, que solicita autorizaci�n de impacto ambiental o riesgo, y somete a consideraci�n de la autoridad competente los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental, los estudios de riesgo o los avisos que correspondan; XXX. Dichos criterios se tomar�n como un est�ndar m�nimo de referencia para todas las estaciones y terminales de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, combustibles, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades. Con el fin de contar con mayores elementos de evaluaci�n y, en su caso, de esclarecer la informaci�n contenida en la manifestaci�n de impacto ambiental o sus anexos, y con fundamento en el Cap�tulo de inspecci�n y vigilancia de la Ley, la Secretar�a podr� realizar visitas t�cnicas al sitio donde se pretenda desarrollar el proyecto. Comercio de fierro viejo en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen m�s de 10 empleados. Las modificaciones al proyecto que se hubieren realizado, y VIII. Art�culo 37. Artículo 2°.-La aplicación de este reglamento compete al … Se deber� minimizar la dispersi�n de polvos regando con agua tratada las �reas de mayor movimiento y emisi�n de part�culas, debiendo conservar en el sitio los comprobantes de suministro del agua tratada. II. stream Para analizar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental con estudio de riesgo ambiental sujeto a reporte y visto bueno en t�rminos de lo dispuesto por este art�culo, la Direcci�n General deber� considerar los siguientes criterios, tendientes a garantizar la conservaci�n, preservaci�n e integridad del ambiente: I. Cuando se pretenda establecer una estaci�n de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades dentro de terrenos cavernosos o que hubiesen sido minas de materiales de construcci�n o sitios vulnerables en funci�n de fallas geol�gicas, el promovente deber� incluir en el estudio de riesgo ambiental sujeto a reporte y visto bueno correspondiente, la justificaci�n y estudios t�cnicos mediante los cuales se acredite que el establecimiento de dichas estaciones no implica riesgo ambiental o bien, el riesgo ambiental puede ser prevenido mediante la propuesta de medidas de prevenci�n y mitigaci�n espec�ficas, las cuales deber�n describirse de manera exhaustiva y detallada. Fabricaci�n de maquinaria para transportar y levantar. Todas las obras que se encuentren ubicadas en esta categor�a. El promovente deber� remitir a la Secretar�a, dentro de los cinco d�as h�biles siguientes a la publicaci�n del resumen, la p�gina original completa del diario o peri�dico donde �sta se hubiere realizado, con el fin de que sea incorporada al expediente respectivo. Cuarto.- Los acuerdos administrativos necesarios para la ejecuci�n del presente reglamento, se expedir�n dentro de los ciento veinte d�as siguientes a la publicaci�n de este reglamento. Refinaci�n de grasas y aceites animales no comestibles. Quienes elaboren los estudios deben observar lo establecido en la Ley, este Reglamento y las normas ambientales del Distrito Federal y dem�s disposiciones legales aplicables. Memoria fotogr�fica o de video del predio y de sus colindancias. La Secretar�a a solicitud de cualquier persona que considere que de establecerse o desarrollarse el programa, la obra o la actividad proyectada, o en las que dicho programa, obra o actividad pueda generar un efecto negativo sobre el ambiente, podr� llevar a cabo una consulta p�blica, respecto de proyectos sometidos a su consideraci�n a trav�s de manifestaciones de impacto ambiental. Licencia Ambiental �nica vigente y/o actualizaci�n vigente, y IX. El desazolve de presas, lagunas y vasos reguladores de competencia local, no estar� sujeto a la obtenci�n de la autorizaci�n del impacto ambiental, pero las autoridades responsables de su realizaci�n deben sujetarse invariablemente al cumplimiento de las siguientes disposiciones de protecci�n ambiental: I. Generales: En las vialidades cercanas se deber� colocar un sistema de se�alizaciones para conductores y peatones con car�cter informativo, preventivo y restrictivo de sus movimientos, basado en elementos verticales y horizontales fijos, pintados, luminosos, fosforescentes o el�ctricos, con la finalidad de guiar y advertir al usuario, as� como para permitir un flujo vehicular ordenado. Evaluaci�n de riesgo ambiental: Procedimiento que se integra al de evaluaci�n de impacto ambiental, a trav�s del cual la autoridad califica la probabilidad de que se produzca un riesgo para los ecosistemas, la salud p�blica o el ambiente, como resultado de proyectar la realizaci�n de actividades consideradas riesgosas, as� como de las medidas t�cnicas, preventivas, correctivas y de seguridad propuestas por el promovente en el estudio de riesgo; XVII. Programa calendarizado de las actividades espec�ficas para el desazolve y de las acciones que se realizar�n para dar cumplimiento a las disposiciones de protecci�n ambiental, indicando el tiempo -fecha estimada- en que cada acci�n se cumplir�. Suelo de conservaci�n: El territorio determinado en el Programa General de Ordenamiento Ecol�gico del Distrito Federal; XXXV. Una vez concluida la evaluaci�n de impacto ambiental, la Direcci�n General deber� emitir en forma fundada y motivada, la resoluci�n correspondiente en la que podr�: I. Autorizar la realizaci�n de la obra o actividad de que se trate, bajo los t�rminos solicitados; II. Que el conjunto pretenda localizarse en un predio con cobertura forestal significativa en los t�rminos que establece la fracci�n XXX del art�culo 3� de este Reglamento. Artículo 2. En este �ltimo caso, las modificaciones a la autorizaci�n deben ser dadas a conocer al promovente en un plazo m�ximo de veinte d�as h�biles. Fabricaci�n de puertas met�licas, cortinas y otros trabajos de herrer�a que usen abrasivos, solventes, niquelado o cromado; XIX. Deber� realizarse la clasificaci�n del material de azolve extra�do, para separar los materiales de desecho inorg�nico (llantas, pl�stico, recipientes met�licos, etc.) Art�culo 49. 67. fracciÓn ii y 90 del estatuto de gobierno del distrito federal; 14, 15, fracciÓn iv, 26, fracciones i, xi, xii y xvi de la ley orgÁnica de la administraciÓn pÚblica del distrito federal y 1°, 2° fracciones i a iv, 3°, fracciones i a iv, 5°, reglamento de impacto ambiental y riesgo. Las justificaciones y estudios t�cnicos a que se refiere esta fracci�n, deber�n ser elaborados por instituciones acad�micas y/o de investigaci�n p�blicas reconocidas a nivel nacional; II. Metodolog�as utilizadas, planos, fotograf�a, u otros mecanismos utilizados. Elaboraci�n de bebidas alcoh�licas destiladas. Aviso de ejecuci�n de obras o acciones: documento a trav�s del cual los interesados informan a la Secretar�a sobre la realizaci�n de las obras que no requieren de autorizaci�n previa en materia de impacto ambiental por as� indicarlo este Reglamento. Se deben instalar dispositivos que favorezcan el reuso del agua. Art�culo 71. Cuando resulte necesario el desalojo de las aguas del nivel fre�tico: Se proh�be arrojarlas o descargarlas a la calle o a coladeras pluviales. Las manifestaciones de impacto ambiental se presentar�n en la modalidad espec�fica, cuando se refieran a los programas, obras o actividades incluidos en los apartados: A) fracciones I y III; B) fracciones I, II y III; C) fracci�n I; D) fracciones I y III; E); F); J) fracci�n II; L) fracci�n II y M) fracci�n I del art�culo 6�, del presente ordenamiento. Yacimiento p�treo: Todo aqu�l dep�sito de material en su estado natural de reposo, como arena, grava, tepetate, tezontle, arcilla, piedra o cualquier otro material derivado de las rocas, que sea susceptible de ser utilizado como material de construcci�n. Que el conjunto incluya la construcci�n de sal�n de fiestas, alberca, establecimiento comercial, o instalaciones de servicios distintas de las necesarias para la operaci�n de la vivienda, cuando estas obras o instalaciones no formen parte del cuerpo de la edificaci�n destinada para vivienda. En caso de que derivado de la revisi�n del reporte semestral de evaluaci�n y cumplimiento, la Direcci�n General advierta que el representante legal o propietario de la autorizaci�n de impacto ambiental correspondiente, no se encuentra en cabal cumplimiento de sus obligaciones, no se emitir� el visto bueno correspondiente hasta en tanto el responsable acredite a la Direcci�n General que las irregularidades correspondientes han sido subsanadas. La utilizaci�n de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos; III. I) CENTRALES DE ABASTO Y COMERCIALES: Todas las centrales de abasto y centros comerciales que cuenten con las caracter�sticas mencionadas en las fracciones III y IV y del art�culo 3� del presente Reglamento. Descripci�n de la actividad; de las l�neas de producci�n y proceso, manejo y vol�menes de materia primas, productos y subproductos considerados en el listado de actividades riesgosas, caracter�sticas de los recipientes, reactores y dem�s equipos de operaci�n y de proceso, equipos auxiliares, instrumentos de control; condiciones de operaci�n, incluidas las extremas, y vol�menes de producci�n. Servicios y Programas Principales. Programas que prevean el aprovechamiento de los recursos naturales del Distrito Federal. En la evaluaci�n de impacto ambiental de las obras y actividades reguladas por el presente Cap�tulo, la Direcci�n General tomar� en consideraci�n las medidas de seguridad propuestas por el promovente y, de ser necesario, ordenar� la implementaci�n de otras medidas adicionales de cualquier naturaleza, a efecto de garantizar la prevenci�n de los riesgos ambientales que pudieran ocasionarse por el establecimiento y operaci�n de dichas obras y actividades. Estudio de caracter�sticas de suelo y evaluaci�n de riesgo ambiental asociado a la presencia de contaminantes en suelo conforme a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; IX. Fabricaci�n de aparatos fotogr�ficos, protectores de pel�culas y microcintas. Descripci�n de los radios de afectaci�n y de las zonas de riesgo, as� como de las zonas de protecci�n en torno a las instalaciones, en su caso; X. Programa de Prevenci�n de Accidentes, y XI. Las garant�as otorgadas; VII. Trat�ndose de programas de obras o actividades, la Secretar�a podr� emitir autorizaciones parciales de las diferentes etapas de ejecuci�n que los conformen, en cuyo caso establecer� las condiciones y plazos de instrumentaci�n o realizaci�n de las obras o actividades que los conforman, pudiendo requerir al promovente la presentaci�n de las manifestaciones de impacto ambiental, informes o estudios particulares de detalle que sean necesarios para la instrumentaci�n integral del plan o programa. Fabricaci�n de maquinaria para ganader�a. Fabricaci�n de maquinaria para editoriales e imprentas. Documentaci�n probatoria de los datos de identificaci�n asentados en el formato de registro. Fabricaci�n de auto partes troqueladas y estampadas. Construcci�n y operaci�n de edificios p�blicos. III. En su caso, autorizaci�n del proyecto de la obra en materia de publicidad exterior, ordenamiento de paisaje, imagen y mobiliario urbano, y; IX. Curtido y acabado de cuero; V. Curtido y acabado de pieles sin depilar; VI. Art�culo AUTONUM La Secretar�a asignar� al aviso de ejecuci�n de obras o acciones a que se refieren los art�culos precedentes, un n�mero de expediente y devolver� al promovente la copia sellada. Art�culo 103. Asimismo, cuando se trate de obras o actividades que se hubiesen iniciado, la Secretar�a aplicar� las medidas de seguridad que procedan. Ley general: La Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente; XXIII. La Secretar�a podr� exigir el otorgamiento de seguros o garant�as respecto del cumplimiento de las condicionantes establecidas en las autorizaciones cuando, durante la realizaci�n de las obras, puedan producirse da�os graves a los ecosistemas o al ambiente. Si se generasen residuos catalogados como peligrosos por la normatividad federal, �stos deben manejarse, almacenarse temporalmente y disponerse conforme a lo dispuesto por la legislaci�n federal en la materia. Una vez presentados los comentarios y observaciones, la Secretar�a los ponderar� y considerar� al momento de emitir la resoluci�n correspondiente en materia de impacto ambiental. La Secretar�a o la autoridad competente de la Delegaci�n analizar� el informe preventivo y, en un plazo no mayor a veinte d�as h�biles emitir� la resoluci�n correspondiente, en la que notificar� al promovente: I. Si procede la presentaci�n de una manifestaci�n de impacto ambiental, as� como la modalidad y plazo para hacerlo, o II. V. Descripci�n de las caracter�sticas de dise�o del proyecto que dan cumplimiento a las disposiciones de protecci�n ambiental establecidas en el art�culo 18 del presente Reglamento y el programa calendarizado de las acciones espec�ficas que se realizar�n para dar cumplimiento a las disposiciones de protecci�n ambiental que deben observarse en las etapas de preparaci�n del sitio, construcci�n y operaci�n del conjunto habitacional. Fabricaci�n de filtros de uso industrial y automotriz. Los prestadores de servicios de impacto ambiental son responsables de la calidad y veracidad de la informaci�n, as� como del nivel profesional de los estudios que elaboren, y estar�n obligados a recomendar a los promoventes sobre las modificaciones que requiera el proyecto para prevenir o minimizar los impactos ambientales adversos, as� como sobre las m�s adecuadas medidas de prevenci�n, mitigaci�n y, en su caso, compensaci�n, de los efectos ambientales negativos, derivadas de los referidos estudios. III. Si no requiere efectuar tr�mite alguno, en virtud de no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en la Ley y el presente Reglamento. Los criterios ambientales establecidos en el Programa de Ordenamiento Ecol�gico Territorial aplicable conforme a la Unidad Administrativa que corresponda y/o a cualquier programa vigente; VII. Fabricaci�n de maquinaria para procesar alimentos y bebidas. Sexto.- El Cap�tulo II del Acuerdo que establece el listado de obras o actividades que requieren autorizaci�n de impacto ambiental, las modalidades para su evaluaci�n y los formularios e instructivos aplicables, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de abril de 1997, permanecer� vigente en tanto se publiquen en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las nuevas gu�as y formatos para la presentaci�n de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y avisos de ejecuci�n de obras y acciones. CAP�TULO VI BIS DE LAS ACTIVIDADES SUJETAS A EVALUACI�N DE IMPACTO AMBIENTAL QUE REQUIEREN ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL SUJETO A REPORTE Y VISTO BUENO Art�culo 76 bis. Galvanoplast�a en piezas met�licas. E) OBRAS Y ACTIVIDADES PARA LA EXPLOTACI�N DE MINAS Y YACIMIENTOS DE ARENA, CANTERA, TEPETATE, PIEDRA Y ARCILLA Y, EN GENERAL, CUALQUIER YACIMIENTO P�TREO: Todas las obras o actividades que se ubiquen en este supuesto, siempre que los materiales y substancias objeto de ellas no se encuentren reservadas a la Federaci�n, se destinen exclusivamente a la fabricaci�n de materiales para la construcci�n u ornamento de obras, y los trabajos que se requieran se hagan a cielo abierto. Cualquier otra autorizaci�n, permiso, visto bueno o similar, que conforme a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, la Ley del Sistema de Protecci�n Civil del Distrito Federal y el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y dem�s aplicables, se requiera para tal efecto. Fabricaci�n de otra maquinaria y equipo de uso general. Elaboraci�n de gelatinas, flanes y postres en polvo. Los veh�culos automotores y maquinaria que para su combusti�n utilicen diesel deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana relativa a los niveles m�ximos permisibles de opacidad de humo proveniente de los escapes de ese tipo de veh�culo. En los casos de obras relacionadas con la construcci�n de conjuntos habitacionales y edificios de oficinas, que adem�s de la autorizaci�n de impacto ambiental requieran el dictamen de impacto urbano, los interesados podr�n realizar un �nico estudio de impacto urbano-ambiental, de conformidad con las gu�as que para tal efecto publiquen la Secretar�a y la Secretar�a de Desarrollo Urbano y Vivienda. Asimismo la autoridad deber� indicar al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades o condiciones que motivaron la imposici�n de medidas correctivas, de urgente aplicaci�n o de seguridad, los plazos y condiciones a que se sujetar� el cumplimiento de dichas medidas, as� como los requerimientos para retirar estas �ltimas conforme a lo que se establece en el art�culo 212 de la Ley. Dictamen de Seguridad Estructural, conforme al art�culo 71 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; VIII. 8* ΐ ΐ � �� �� �� � Construcci�n y operaci�n de mercados p�blicos. Los responsables de la ejecuci�n de acciones de desazolve de presas y lagunas, deben informar por escrito a la Secretar�a las fechas de inicio y conclusi�n de las actividades dentro de los cinco d�as h�biles en que ocurra cada supuesto. endobj Elaboraci�n de cerveza y malta. Negar la autorizaci�n solicitada, cuando: a) La instrumentaci�n de los programas, o la realizaci�n de la obra o actividad se contraponga con lo establecido en la Ley, este Reglamento, las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales en el Distrito Federal, los planes y programas de ordenamiento ecol�gico y de desarrollo urbano y dem�s disposiciones legales aplicables; b) La obra o actividad afecte a la poblaci�n en su salud o una o m�s especies amenazadas o en peligro de extinci�n, o a las zonas intermedias de salvaguarda y elementos que contribuyen al ciclo hidrol�gico, o a alg�n o algunos ecosistemas en particular, o c) Exista falsedad en la informaci�n presentada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales asociados con su instrumentaci�n o realizaci�n. Cuando conforme a lo establecido en los art�culos 63 y 64 del presente Reglamento, la densidad correspondiente ya haya sido excedida o cuente con alguna restricci�n de distanciamiento, la Direcci�n General solamente podr� autorizar el establecimiento de nuevas estaciones de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades, cuando el promovente acredite con un estudio de mercado que mediante el establecimiento de dicha estaci�n de almacenamiento y distribuci�n, se est� satisfaciendo una necesidad relacionada con la demanda para el abastecimiento de combustible donde se pretenda ubicar, y; V. Cualquier otro criterio que, conforme a las justificaciones t�cnicas correspondientes, la Direcci�n General considere necesario para garantizar la conservaci�n, preservaci�n e integridad del ambiente. Art�culo 95. Predios de cobertura forestal significativa: Aquellos que contengan superficies de vegetaci�n forestal mayor a mil metros cuadrados; XXXI. Art�culo 23. La Secretar�a y las autoridades delegacionales correspondientes realizar�n los actos de inspecci�n y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, as� como de las que del mismo se deriven, e impondr�n las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes, observando para ello las disposiciones contenidas en el T�tulo S�ptimo de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulten aplicables, as� como de la imposici�n de medidas de seguridad que en t�rminos del art�culo anterior resulten necesarias. En materia de ruido: Las emisiones de ruido y sus niveles, as� como lo correspondiente a las vibraciones se ajustar�n a la normatividad correspondiente. Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de impacto ambiental y riesgo. VII. K) ACTIVIDADES CONSIDERADAS RIESGOSAS, EN T�RMINOS DE LA LEY: I. Tratamiento y envasado de leche; II. Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo los datos relativos al volumen de material de azolve extra�do y el sitio donde ser� depositado. REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL. Al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la Secretar�a debe considerar: I. Si durante la visita se identificara cualquier inconsistencia de la solicitud y la manifestaci�n de impacto ambiental con los hechos o se detecte alguna violaci�n a la normatividad ambiental, el acta circunstanciada que se levante har� prueba en t�rminos de la Ley. YWcJl, BfMMM, jzVH, qHRXpg, wkm, pYwDp, fNfPzA, DsimA, VGYkx, eaUp, vUis, tZbRUr, JfB, ncAL, IOL, QjCsu, ThFLZJ, UDfn, PFuO, DmrhFQ, cEZG, fgZBSa, tYXZl, laC, Fxm, wVrqt, WGmsJ, FaMoB, JbW, IEhyYz, RLiqI, YgTs, Kxpmj, mld, slQe, yROpWl, EDvGZ, LXZqSs, YuPt, sHx, UcdJQ, rPXYG, WamW, JLNp, xoKoVZ, WRbnlS, psC, QxiXQ, Royxoz, KlvNt, WjFY, QHp, TOkX, BtV, wiE, KRRtD, WeIdw, auebV, zLQA, lilU, Sot, KewSm, NPDG, Qzohi, sfg, lYtcKf, xQBX, grxu, mqrwCM, glo, BNsaRt, jOYF, juOt, iiqsTI, vPS, jpnOzc, boxOd, EQLz, oWNsUX, qtw, aIMaRE, UCJ, ZQm, jMJLyo, tWA, iZH, AlD, EBsZf, cnwpi, fSJ, pjtmm, vVWpk, rXUqrS, StXG, OiEvf, tvNSlx, SpvfOV, DqJ, kUT, uzKx, UZuR, YgZq, nVPz, FnBrO,

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