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ley 29338, ley de recursos hídricos

Para ser otorgada se requiere lo siguiente: 1. El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles que tienen por finalidad la participación organizada de los usuarios en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos. LEYES ». SEXTA.- Adscripción al Ministerio del Ambiente. Acciones orientadas a restaurar la situación al estado anterior a la infracción o pagar los costos que demande su reposición; 2. decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción; 3. disponer el retiro, demolición, modificación, reubicación o suspensión de las obras en los cauces o cuerpos de agua y los bienes asociados a esta, que no hayan sido autorizados por la Autoridad Nacional; y. La distribución de las aguas residuales tratadas debe considerar la oferta hídrica de la cuenca. /Parent 2 0 R La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca, autoriza el reúso del agua residual tratada, según el fin para el que se destine la misma, en coordinación con la autoridad sectorial competente y, cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional. PLATAFORMA DE … Un (1) representante de los gobiernos regionales, elegido entre los presidentes regionales. La licencia provisional es de plazo determinado y no puede superar el de las concesiones que la originan. La Autoridad Nacional dispone la difusión de la información en materia de recursos hídricos a fin de asegurar el aprovechamiento eficiente de dichos recursos y su inclusión en el Sistema Nacional de Información Ambiental. Ejercer la representación legal e institucional de la Autoridad Nacional, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal; 2. celebrar contratos y convenios de crédito y de cooperación técnica y financiera nacional e internacional, de conformidad con las normas legales vigentes; 3. conducir la marcha general de la Autoridad Nacional, dirigiendo la gestión técnica, financiera y administrativa, cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias institucionales; 4. cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; 5. proponer al Consejo Directivo políticas, planes y estrategias institucionales; así como las medidas necesarias para el eficiente funcionamiento de la Autoridad Nacional; 6. coordinar con los presidentes regionales la ejecución de las acciones de gestión del uso del agua que se desarrollan en sus respectivos ámbitos territoriales; 7. revisar y someter al Consejo Directivo los resultados de la gestión, el balance general y los estados financieros auditados, y la memoria de cada ejercicio; 8. expedir resoluciones y demás disposiciones que sean necesarias para la gestión de la Autoridad Nacional; 9. convocar a sesiones del Consejo Directivo, donde actúa como secretario; y. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Puede coordinar, para tal efecto, con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. La servidumbre de agua forzosa y la servidumbre de agua voluntaria a título oneroso obliga a su titular a pagar una compensación por el uso del bien gravado y, de ser el caso, a indemnizar por el perjuicio que ella cause. El titular de la servidumbre de agua está obligado a construir y conservar las obras que fueran necesarias para el ejercicio de la misma y tiene derecho de paso con fines de vigilancia y conservación de las referidas obras. Las organizaciones titulares de licencias de uso de agua en bloque emiten certificados nominativos que representen la parte que corresponde de la licencia a cada uno de sus integrantes. Artículo 95.- Criterios de autosostenibilidad. CONCORDANCIAS:     D.S. La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Se otorga de conformidad con las condiciones, actos y requisitos previstos en la Ley, el Reglamento y en la propia resolución de otorgamiento. CONCORDANCIAS:     D.S. El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran. Se otorga por el período de elaboración de estudios y ejecución del proyecto separadamente y no faculta al uso del agua. D.S. La reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible que se otorga por resolución de la Autoridad Nacional para el desarrollo de proyectos, que reserva un volumen de agua para su uso consuntivo o no consuntivo, en el marco del plan de gestión de recursos hídricos de la cuenca. Los derechos de uso de agua previstos en la Ley se extinguen por lo siguiente: 2. nulidad del acto administrativo que lo otorgó; 5. resolución judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extinción del derecho. << 2. multa no menor de cero coma cinco (0,5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) ni mayor de diez mil (10 000) UIT. Que exista la disponibilidad del agua solicitada y que ésta sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destine; 2. que la fuente de agua a la que se contrae la solicitud tenga un volumen de agua disponible que asegure los caudales ecológicos, los niveles mínimos de reservas o seguridad de almacenamiento y las condiciones de navegabilidad, cuando corresponda y según el régimen hidrológico; 3. que no ponga en riesgo la salud pública y el ambiente; 4. que no se afecte derechos de terceros; 5. que guarde relación con el plan de gestión del agua de la cuenca; 6. que el interesado presente el instrumento ambiental pertinente aprobado por la autoridad ambiental sectorial competente; y. Articulo 110.- Toda exploración del agua subterránea que implique perforaciones requiere de la autorización previa de la Autoridad Nacional y, cuando corresponda, de los propietarios del área a explorar, debiéndose tomar en cuenta la explotación sostenible del acuífero. Ley de Recursos Hídricos. Asimismo, debe elaborar un Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de las Cabeceras de Cuenca de las Vertientes Hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca. Artículo 14.- La Autoridad Nacional como ente rector. Mediante el Reglamento se establecen los mecanismos de promoción de la inversión privada en infraestructura hidráulica, diferentes a los contemplados en el artículo 8 de la Ley. /Type /Page … En caso de que el vertimiento del agua residual tratada pueda afectar la calidad del cuerpo receptor, la vida acuática asociada a este o sus bienes asociados, según los estándares de calidad establecidos o estudios específicos realizados y sustentados científicamente, la Autoridad Nacional debe disponer las medidas adicionales que hagan desaparecer o disminuyan el riesgo de la calidad del agua, que puedan incluir tecnologías superiores, pudiendo inclusive suspender las autorizaciones que se hubieran otorgado al efecto. WebLey de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 CONCORDANCIAS: D.S N° 001-2010-AG (REGLAMENTO) R.J. Nº 0291-2009-ANA (Dictan disposiciones referidas al otorgamiento de autorizaciones de vertimientos y de reusos de aguas residuales tratadas) R.J. Nº 0544-2009-ANA (Aprueban el estudio técnico denominado Nº 022-2009-AG, Art. WebReglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ... Que, conforme al artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente La Autoridad Nacional puede promover las acciones civiles y penales según correspondan. >> DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2008. El Reglamento determina su extensión. L EY DE ECURSOS IDRICOS LEY Nº 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Contenido La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos … ", Artículo 76.- Vigilancia y fiscalización del agua. La solicitud de prórroga puede aprobarse por causas debidamente justificadas. Objeto de la Ley La presente Ley especial tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos. La autorización de uso de agua es de plazo determinado, no mayor a dos (2) años, mediante el cual la Autoridad Nacional otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con lo siguiente: La autorización de uso puede ser prorrogada por una única vez, por un plazo similar, siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento. El Estado garantiza el libre acceso a las fuentes naturales y cauces artificiales públicos, sin alterarlos y evitando su contaminación, para satisfacer directamente las necesidades primarias de la población. La Autoridad Nacional reconoce mediante resolución administrativa a las organizaciones de usuarios. La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, a solicitud de parte, siempre y cuando existan recursos hídricos excedentes y no se afecten derechos de uso de terceros, otorga licencias provisionales a los titulares de concesiones otorgadas por las entidades públicas competentes que tengan como fin la realización de estudios en cualquier actividad. Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua. Los comités de subcuenca en la amazonía se organizan en torno a los ríos menores o grandes quebradas, conforme a la zonificación que realice la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional puede declarar lo siguiente: a. Zonas de veda permanente o temporal, para exploraciones, perforaciones de pozos y otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua subterránea en ellas. En estados de escasez hídrica, las autoridades locales, regionales y nacionales responsables de la regulación de servicios de suministro de agua potable deben dictar medidas de racionamiento para restringir el uso del agua que no esté destinado para satisfacer las necesidades personales. 5. WebPrimera reimpresión sobre la Ley Nº 29338, que regula el uso y gestión de los recursos hídricos y comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a ésta y se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos que consta de doce títulos, doscientos ochenta y siete artículos, nueve Disposiciones Complementarias Finales y diez Disposiciones Complementarias Transitorias. Ley de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- … Además presenta el reglamento de la mencionada ley. 7. acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio donde se utilizará el agua solicitada, cuando corresponda. Promueve programas de educación, difusión y sensibilización, mediante las autoridades del sistema educativo y la sociedad civil, sobre la importancia del agua para la humanidad y los sistemas ecológicos, generando conciencia y actitudes que propicien su buen uso y valoración. Artículo 81.- Evaluación de impacto ambiental. Artículo 27.- Naturaleza y finalidad de las organizaciones de usuarios. /F1 6 0 R El Estado reconoce y respeta el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de utilizar las aguas existentes o que discurren por sus tierras, así como sobre las cuencas de donde nacen dichas aguas, tanto para fines económicos, de transporte, de supervivencia y culturales, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la normativa sobre comunidades y la Ley. La Autoridad Nacional promueve la constitución de bloques de uso del agua subterránea que tenga por objeto el uso conjunto del agua superficial y subterránea, cuando así lo aconseje el mejor uso de los recursos de una misma zona, así como la recarga artificial de acuíferos. La autorización de vertimiento se otorga por un plazo determinado y prorrogable, de acuerdo con la duración de la actividad principal en la que se usa el agua y está sujeta a lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Texto Original (Diario Oficial El Peruano) Citas 18 Citado por Relacionados. Cuando el riesgo invocado para la declaratoria señalada afecte la salud de la población, se debe contar con la opinión sustentada y favorable de la Autoridad de Salud. Artículo 45.- Clases de derechos de uso de agua. Artículo 61.- Otorgamiento, modificación y extinción del permiso de uso de agua. b. Zonas de restricción a la totalidad o parte de un acuífero en caso de notorio riesgo de agotamiento. La Autoridad Nacional aprueba y supervisa la ejecución del plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos y sanciona su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el Reglamento, considerando para ello la normativa establecida por el Ministerio del Ambiente en materia de su competencia. Todo aquel que, con ocasión de efectuar estudios, exploraciones, explotaciones o cualquier obra, descubriese agua está obligado a informar a la Autoridad Nacional, proporcionando la información técnica que disponga. 3. La tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de las aguas subterráneas es el pago que hacen los usuarios de aguas subterráneas con fines productivos y cuyos fondos se destinan a monitorear el uso de esta agua y el nivel freático, así como para gestionar el uso de esta agua para hacer sostenible su disponibilidad. La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de la retribución económica del agua por uso o del derecho de vertimiento, de las tarifas de agua o de cualquier otra obligación económica con la Autoridad Nacional; 2. cuando se destine el agua, sin autorización previa de la Autoridad Nacional, a un fin distinto para el cual fue otorgado; 3. cuando el titular del derecho de uso de agua haya sido sancionado dos (2) veces por infracciones graves; y. Las formas de organización de los usuarios que comparten una fuente superficial o subterránea y un sistema hidráulico común son comités, comisiones y juntas de usuarios. 4�v�����b�lޠw��vk�'O�7Q�P�q�շE�:����>�`U� ��R6��\����Q�7��H���f|�U���?eL��n���౩ʺ�M][`����pwN�[�q��u�zp_.�z�>��Z�. ley_29338.pdf (format PDF / 151 KB) La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Artículo 112.- Uso conjunto de agua superficial y agua subterránea. 7. las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos. La Autoridad Nacional, en concordancia con el Consejo de Cuenca, aprueba la ejecución de obras de infraestructura pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua naturales y artificiales, así como en los bienes asociados al agua correspondiente. El permiso de uso sobre aguas residuales, otorgado por la Autoridad Nacional, es un derecho de uso de duración indeterminada, mediante el cual se otorga a su titular la facultad de usar una determinada cantidad de agua variable, proveniente de filtraciones resultantes del ejercicio del derecho de los titulares de licencias de uso. /Contents 4 0 R El agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos. Los comités de usuarios son el nivel mínimo de organización. En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil nueve. El Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Artículo 101.- Plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos. Artículo 57.- Obligaciones de los titulares de licencia de uso. Los comités de subcuenca tienen facultad para administrar los usos del agua, otorgando prioridad al consumo humano y garantizando su protección según los principios y mandatos de la Ley. El Reglamento establece las condiciones para la aplicación de lo establecido en el presente artículo. Las aguas subterráneas reservadas a favor de las entidades prestadoras de saneamiento se rigen en cada caso por la ley que autoriza la reserva correspondiente. Artículo 3°.- Incorporación de los artículos 126, 127, 128 y 129 en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos Incorpórase los artículos 126, 127, 128 y 129 en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, Artículo 34.- Condiciones generales para el uso de los recursos hídricos. Los beneficiarios del agua, agrupados en empresas y asociaciones, en el marco de la responsabilidad social de la empresa, elaboran proyectos para el establecimiento de programas de forestación, mejora de riego, mejora de semillas y otros, a fin de mantener el equilibrio ecológico. Los cuerpos de agua pueden ser clasificados por la Autoridad Nacional teniendo en cuenta la cantidad y calidad del agua, consideraciones hidrográficas, las necesidades de las poblaciones locales y otras razones técnicas que establezca. Retribución económica por el uso del agua; 2. retribución económica por el vertimiento de uso de agua residual; 3. tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales; 4. tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor; y. TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS, Artículo 22.- Naturaleza y competencia del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas. Artículo 109.- Exploración del agua subterránea. Artículo 64.- Derechos de comunidades campesinas y de comunidades nativas. L EY DE ECURSOS IDRICOS LEY Nº 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Contenido La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Las sanciones deben haber sido establecidas por resolución administrativa firme. Artculo II: Finalidad Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso; 2. el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley; 3. la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional; 4. afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua; 5. dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados; 6. ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente; 7. impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua competente directamente o a través de terceros; 8. contaminar el agua transgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigentes; 9. realizar vertimientos sin autorización; 10. arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales; 11. contaminar el agua subterránea por infiltración de elementos o substancias en los suelos; 12. dañar obras de infraestructura pública; y. Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento se integran al sector hidráulico y a la cuenca hidráulica que corresponda según la fuente de abastecimiento de agua de la cual se sirve. 3.2.- la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en la que se establece la responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente PODER LEGISLATIVO LEY N 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repblica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE RECURSOS HDRICOS TTULO PRELIMINAR Artculo I.- Contenido La presente Ley regula el uso y gestin de los recursos hdricos. 15 (Aprueban Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua). Artículo 15.- Funciones de la Autoridad Nacional. Ley N° 30640 | 548.23 Kb Compartir en: Adscritos. Consejo de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente dentro de un (1) solo gobierno regional. La Autoridad Nacional en coordinación con el Consejo de Cuenca, en el lugar y el estado físico en que se encuentre el agua, sea en sus cauces naturales o artificiales, controla, supervisa, fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y las disposiciones y programas para su implementación establecidos por autoridad del ambiente. 13. contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento. Los derechos de uso de agua son los siguientes: Artículo 46.- Garantía en el ejercicio de los derechos de uso. Está conformado por los siguientes miembros: 1. Artículo 96.- Del financiamiento y cofinanciamiento. Voluntaria.- Se constituye por acuerdo con el propietario del predio sirviente para hacer efectivo el derecho de uso de agua pudiendo pactarse a título gratuito u oneroso. 4. la escasez del recurso, declarada formalmente por la Autoridad Nacional, o problemas de calidad que impidan su uso. Artículo 13.- Alcances del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. La Autoridad Nacional debe entenderse como Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Consejo de Cuenca como Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. La junta de usuarios tiene las siguientes funciones: a. Operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica. El otorgamiento, suspensión o modificación de una licencia de uso de agua se tramita conforme al procedimiento establecido en el Reglamento. La junta de usuarios se organiza sobre la base de un sistema hidráulico común, de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional. %���� CONCORDANCIAS:     R.J.N° 101-2018-ANA (Establecen reglas para resolver procedimientos administrativos en materia de aguas por razones de conectividad o proximidad, en órganos distintos a los de su ámbito territorial de origen), Artículo 24.- Naturaleza de los Consejos de Cuenca. Finalidad Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil nueve. El agua cuya regulación es materia de la presente Ley comprende lo siguiente: 1. Fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las organizaciones de usuarios de agua. La Autoridad Nacional puede adscribirse al Ministerio del Ambiente una vez culminado el proceso de implementación y operatividad de dicho Ministerio. Un (1) representante de la Autoridad Marítima Nacional. /Font << /MediaBox [0 0 595 841] en el artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca, a fin de evaluar la implementación de medidas especiales para su protección y conservación según su vulnerabilidad. Está prohibido verter sustancias contaminantes y residuos de cualquier tipo en el agua y en los bienes asociados a ésta, que representen riesgos significativos según los criterios de toxicidad, persistencia o bioacumulación. Toda intervención de los particulares que afecte o altere las características de estos bienes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Administrativa del Agua, con excepción del uso primario del agua y las referentes a la navegación. Artículo 23.- Instancias administrativas en materia de aguas.                Agua en los procedimientos de evaluación de los estudios de impacto ambiental relacionados con los recursos hídricos), Artículo 82.- Reutilización de agua residual. Los integrantes son nombrados por resolución suprema. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. Constituyen bienes de dominio público hidráulico, sujetos a las disposiciones de la presente Ley, el agua enunciada en el artículo 5 y los bienes naturales asociados a esta señalados en el numeral 1 del artículo 6. Artículo 119.- Programas de control de avenidas, desastres e inundaciones. La Autoridad Nacional fija, cuando sea necesario, lugares o zonas de libre acceso. Asimismo, realiza el análisis de vulnerabilidad del recurso hídrico, glaciares, lagunas y flujo hídrico frente a este fenómeno. Para toda deuda impaga o ejecución incumplida de una obligación de hacer o no hacer a favor del Estado en virtud de la Ley, se utiliza el procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo con las normas especiales vigentes. WebResumen: La Ley de Recursos Hídricos derogó a la Ley General de Aguas y también (formalmente) a los Decretos Legislativos 1081 y 1083, aunque incorporó en gran medida a estos últimos en su texto. … Tambien realizamos monitoreos de agentes disergonómicos y psicosociales. Los Consejos de Cuenca son de dos (2) clases: 1. Cuando la disponibilidad del recurso no sea suficiente para atender todas las solicitudes concurrentes, el otorgamiento debe realizarse conforme a las siguientes reglas: 1. Cuando se presenten dos (2) o más solicitudes para un mismo uso y el recurso no fuera suficiente, la Autoridad Nacional, con la opinión del Consejo de Cuenca respectivo, define la prioridad para el otorgamiento y/o el uso o usos de agua que sirvan mejor al interés de la Nación, el desarrollo del país y el bien común, dentro de los límites y principios establecidos en la Ley. La declaratoria de extinción de los derechos de uso de agua determina la reversión al dominio del Estado de los volúmenes otorgados. 3. elabora y controla la aplicación de las normas de seguridad para los demás componentes del sistema hidráulico público. Constituyen recursos económicos de la Autoridad Nacional los siguientes: 1. Las servidumbres de agua con fines energéticos y de saneamiento se regulan por sus leyes especiales. Resuelven cualquier conflicto en su interior por consenso. 4. elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua, valores que deben ser aprobados por decreto supremo; así como, aprobar las tarifas por uso de la infraestructura hidráulica, propuestas por los operadores hidráulicos; CONCORDANCIAS:     R.J.Nº 419-2012-ANA (Aprueban Lineamientos generales de tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de  2. 3, num. Para los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y en tanto se implementen las Autoridades Administrativas del Agua y el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, las funciones de primera instancia son asumidas por las administraciones locales de agua y la segunda instancia por la Jefatura de la Autoridad Nacional. Artículo 117.- Comités de subcuenca en la amazonía. El orden de prioridad general establecido en la Ley; 2. el orden de preferencias de los usos productivos establecido por la Autoridad Nacional, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 35 y 43; y. %PDF-1.4 La caducidad y la revocación son declaradas en primera instancia por la Autoridad Administrativa del Agua. Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338 Dirección de Gestión Estratégica 3 El uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental, y su gestión … Todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorización de vertimiento, para cuyo efecto debe presentar el instrumento ambiental pertinente aprobado por la autoridad ambiental respectiva, el cual debe contemplar los siguientes aspectos respecto de las emisiones: 1. Sin perjuicio de la sanción a que se refiere el artículo 122, la autoridad de aguas respectiva puede imponer a los infractores, de ser necesario con el apoyo de la fuerza pública, las siguientes medidas complementarias: 1. No te preocupes, nosostros estamos para ayudarte y asesorarte como parte de todos nuestros paquetes de homologación. x^�[�r� ��S�q����$������;�ػ����ʡe�XUI�W��}��þ@n9���o{ El uso y gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional, así como la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.                uso de aguas subterráneas). La captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, medición, control y uso del agua; b. el saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización del recurso; d. el encauzamiento de ríos y defensa contra inundaciones; e. la protección de los bienes que integran el dominio público hidráulico; y. f. los caminos de vigilancia y mantenimiento que sirven para el uso del agua con arreglo a ley. Artículo 110.- Otorgamiento del derecho de uso del agua subterránea. Los comités de usuarios pueden ser de aguas superficiales, de aguas subterráneas y de aguas de filtración. BkP-æIáU‰½s$²ár‘5IÜb‘Ye)L‹h¸//»ˆFœXJ"LÕ1¶°é(J!fókFµ{þ%J El monto de la compensación y la indemnización es determinado por acuerdo entre las partes o, en su defecto, lo fija la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional aprueba la demarcación territorial de las cuencas hidrográficas. 5. aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación y, como último recurso, el trasvase de agua de cuenca; 6. declarar, previo estudio técnico, el agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda y zonas de protección, así como los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier conflicto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes; 7. otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua, así como aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua, a través de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional; 8. conducir, organizar y administrar el Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, el Registro Administrativo de Derechos de Agua, el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios y los demás que correspondan; 9. emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua; 10. supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; 11. emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren su utilización; 12. ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva; 13. establecer los parámetros de eficiencia aplicables al aprovechamiento de dichos recursos, en concordancia con la política nacional del ambiente; 14. reforzar las acciones para una gestión integrada del agua en las cuencas menos favorecidas y la preservación del recurso en las cabeceras de cuencas; 15. aprobar la demarcación territorial de las cuencas hidrográficas; y, Artículo 16.- Recursos económicos de la Autoridad Nacional.

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